VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO VI
|
Tasas por Servicios de Higiene
|
CAPÍTULO I | Tasa por Servicio de Habilitación de Higiene Ambiental |
SECCIÓN I | Disposiciones Generales |
Ningún establecimiento a cuyo local tenga acceso el público, podrá funcionar sin habilitación municipal de higiene ambiental. Al efecto créase el Servicio y Tasa de Contralor de Higiene ambiental de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 | Artículo 38 |
La Dirección de Higiene expedirá a solicitud de parte interesada, los Certificados de Habilitación Municipal, previa inspección de los respectivos locales y sus instalaciones. Los mismos tendrán vigencia por un año y serán renovados de oficios aquellos establecimientos que mantengan las normas de higiene reglamentarias y se encuentren al día en el pago de las tasas correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 | Artículo 39 |
La Dirección de Higiene Ambiental mantendrá una permanente vigilancia sanitaria sobre los locales de acceso al público y aplicará las sanciones establecidas en las Ordenanzas respectivas a los infractores.
Asimismo podrá declarar caducado el Certificado de Habilitación Municipal y proceder a la clausura de todo establecimiento que no cumpla con las normas higiénicas exigibles y/o ponga inconvenientes a las inspecciones Municipales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 93 |
Los comercios no permanentes del Departamento tributarán el triple de los valores establecidos para la tasa de contralor de higiene ambiental por el Decreto Departamental N° 3622.
Se entenderá por comercios no permanentes aquellos que se instalen exclusivamente durante la temporada de verano, entendida esta la que transcurre entre el 1 de Noviembre y el 30 de Abril. No se considerarán tales quienes abran sus puertas durante la temporada de verano aun cuando el lugar físico se encuentre cerrado durante el resto del año.
La Intendencia reglamentará la solicitud de instalación de aquellos comercios que se instalan por primera vez durante la temporada de verano, los que deberán formular una declaración jurada acerca de si estarán abiertos todo el año. En tal caso facúltase a la Intendencia a proceder al cobro del valor establecido en el inciso primero de este artículo y de verificarse que efectivamente el establecimiento es permanente, el excedente pagado por sobre el monto para la habilitación higiénica que grava a los comercios permanentes generará un crédito fiscal a efectos de cancelar obligaciones futuras de cualquier tributo municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 | Artículo 18 |
Es contribuyente de la tasa de contralor de higiene ambiental la persona física o jurídica titular de la explotación comercial que así figure inscripta en la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. Tal documentación se exigirá para proceder a la habilitación de cualquier comercio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 | Artículo 19 |
Las tasas precedentes se cobrarán mensualmente a domicilio o se abonarán en la tesorería Municipal, por semestre o año adelantado, en cuyo caso tendrán un 10% (diez por ciento) o un 20% (veinte por ciento) de descuento, respectivamente. La mora en el pago tendrá el 4% (cuatro por ciento) de recargo mensual.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 | Artículo 45 |
La Tasa de Contralor de Higiene Ambiental deberá abonarse de acuerdo a 5 categorías que se detallan a continuación.
Cada una de las categorías estará integrada por los giros comerciales que se enumeran.
Categoría 1: monto $ 2.311
Agencia de colocaciones
Alquiler de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos
Alquiler o venta de DVD - Blue ray, video juegos y/o equipos para su proyección
Antigüedades Artesanías ? Bijoutería
Bombonerías
Cerrajería
Cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ)
Cyber ? locutorio
Escritorio comercial ? seguros ? trámites
Escuelas náuticas menores (surf ? windsurf ? kitesurf ? buceo)
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a 10 plazas)
Estudio fotográfico
Estudios o consultorios profesionales
Florería
Jardín de infantes ? guarderías - academias o institutos (hasta 50 alumnos)
Kiosco (fuera de espacios públicos)
Librería
Manicura / Podóloga
Masajista
Mercería
Mimbrería
Peluquería (hasta 2 sillones)
Provisión - Almacén (hasta 20 m²)
Puesto de Frutas y verduras
Relojería
Reparación de calzados Sastrería ? Modista Tapicería
Tintorería
Yuyería - Herboristería - Botica ? Santería.
Categoría 2: monto $ 6.111
Alquiler de vehículos
Alquiler de maquinaria
Audio Bar ? pool
Bazar
Bicicletería
Cafetería (hasta 3 mesas)
Canchas deportivas
Cantinas y comedores estudiantiles
Carnicería ? pollería
Carpinterías
Carros de comidas al paso ? Food trucks
Casas de compra venta ? remates ? consignaciones
Casa de pesca, caza o camping
Centros de enseñanza, academias, institutos (de 51 hasta 300 alumnos)
Clubes cannabicos
Decoración
Distribuidoras y depósitos (hasta 300 m²)
Equipamientos
Empresa constructora
Emisoras de radio - emisoras señal de cable
Empresa de seguridad - transporte de valores
Entretenimientos electrónicos
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 11 a 50 plazas)
Estudios publicitarios
Fabrica de pastas
Fábricas o Industrias en general (hasta 300 m² )
Farmacia ? homeopatía
Ferretería - barraca (hasta 300 m²)
Fiambrería
Financiera (casa de créditos)
Gimnasio
Gomería
Granja
Heladería
Herrería
Hogares de ancianos
Imprenta / Taller de Serigrafía / Ploteado
Inmobiliaria - Administración de propiedades
Joyería
Juguetería
Lavadero en Gral.
Laboratorios- clínicas ? policlínicas (menores a 300 m2)
Leñería
Licorería - vinería o similares
Minimercado ? supermercado ? provisión - almacén (de 21 hasta 300 m)
Mueblería
Óptica
Panadería ? panificadora
Papelería
Peletería ? talabartería
Perfumería ? cosmética
Pescadería
Pinturería
Pizzería - Chivetería (hasta 3 mesas)
Redes de cobranza/ casas de cambio / Financieras
Repuestos
Rotisería
Salón de belleza - peluquería (más de 2 sillones)
Salón de te
Sedes - club social
Servicios sanitarios (barométricas - baños químicos ? fumigación ? limpieza - mantenimiento de piscinas)
SPA
Sex shop - Boutique erótica
Talleres mecánicos
Tatuajes y afines
Tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios
Tornerías
Tornillerías
Transporte de pasajeros
Transporte de carga
Venta y recarga de gas
Veterinarias - Agro veterinaria ? Estética canina
Vidriería
Vivero
Categoría 3: monto $ 17.814
Agencia de loterías y quinielas
Automotoras
Banco
Bar de camareras o similares Boites ? pub - resto pub ? cabaret ? locales bailables.
Camping (más de 200 plazas)
Canales de TV
Colegios ? academias - universidades o institutos de enseñanza (más de 400 alumnos)
Depósitos o distribuidoras (más de 300 m²)
Discotecas
Empresa fúnebre
Establecimientos turísticos rurales
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (51 a 200 plazas)
Estación de Servicio Fábricas o industrias en general (de 300 a 500 m²)
Ferias no eventuales
Food trucks
Guarderías náuticas de embarcaciones (motor o vela)
Hotel ? hostel - hostal (hasta 40 habitaciones) / Casa de huéspedes/ Pensionado
Kioscos en espacios públicos
Laboratorios ? clínicas - policlínicas (de más de 300 m²)
Parque de diversiones
Restaurante / Resto Pub
Salas de cine ? teatro
Salones de eventos.
Supermercado (de 301 a 400 m2)
Tiempo compartido
Categoría 4: monto $ 27.641
Barracas - ferreterías
Cementerio de mascotas
Cementerio Parque
Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 201 a 500 plazas)
Fábricas o industrias en general (más de 500 m²)
Hotel ? hostel - hostal (más de 40 habitaciones)
Motel de alta rotatividad
Paradores en espacios públicos
Prostíbulo
Sanatorios
Supermercados (de 401 hasta 500 m² )
Categoría 5: monto $ 110.568
Supermercados (más de 500 m²)
Aquellos locales comerciales con un único contribuyente, en los que previamente se haya autorizado el funcionamiento de más de una actividad, tributará de acuerdo a la perteneciente a la categoría de mayor valor.
Facúltase al Ejecutivo Departamental a ubicar dentro de las categorías preestablecidas, nuevas actividades comerciales que a la fecha no estén previstas, previo informes técnicos de las Direcciones Generales involucradas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 90 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 94 |
SECCIÓN II | Exoneración de Tasas de Contralor de Higiene Ambiental |
Estarán exonerados del pago de la presenta tasa, siempre que tengan funcionamiento permanente y sean atendidos por sus propios dueños y familiares, inmediatos: a) Carnicerías, b) Peluquerías, c) Almacenes cuyos locales no excedan los 40 metros cuadrados.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 | Artículo 44 |
Exonérase del pago por el Ejercicio 2021, a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en las categorías 1 a 3 del artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 | Artículo 1 |
Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el Ejercicio 2021 de un 50% del pago de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial. Para estos contribuyentes: a) el vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de 2021; b) aquellos que no hubiesen cumplido al 28 de febrero de 2021 con el pago de los tributos inmobiliarios del presente Ejercicio, igualmente conservarán el descuento de buen pagador establecido en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2021 el importe no exonerado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 | Artículo 2 |
Los beneficios previstos precedentemente podrán ser otorgados siempre que no se registren adeudos anteriores al ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 | Artículo 5 |
Establécense los siguientes beneficios fiscales:
1.1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 de:
a) un 100% de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental;
b) un 50% del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.
1.2. Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la Categoría 1 del Artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, en la redacción dada por el Artículo 94º del Decreto Departamental Nº 4036/2021. (D.404)
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 1 |
Exonérase de la tasa de contralor de higiene ambiental por el Ejercicio 2023, a los comercios ubicados en el Padrón N° 10169 de Punta del Este, que permanecieron cerrados durante dicho Ejercicio a causa del incendio (condición que deberá acreditarse fehacientemente), en oportunidad de producirse la renovación de la habilitación en el Ejercicio 2024.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4088/2023 de 2023-11-28 | Artículo 1 |
Facúltase al Intendente a reglamentar el presente Decreto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4088/2023 de 2023-11-28 | Artículo 2 |
CAPÍTULO II | Tasa de Contralor Bromatológico |
SECC. ÚNICA |
Hecho generador: créase una tasa de contralor bromatológico, cuyo hecho generador quedará configurado por el control, examen o inspección que se realice de productos alimenticios o bebidas que ingresen al Departamento de Maldonado, destinadas al consumo humano.
Control, a los efectos de este Decreto, es la verificación de las cantidades, naturaleza y características de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios, y de la documentación que respalde la regularidad de su traslado.
Examen, a los efectos de este Decreto, es el estudio de las características generales de algunas o de todas las propiedades físicas, físico-químicas, químicas, macroscópicas, sensoriales, microscópicas y microbiológicas de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios.
Inspección, a los efectos de este Decreto, es toda actividad inspectiva desplegada por los funcionarios municipales actuantes respecto de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios que ingresen al Departamento de Maldonado, destinados al consumo humano.
Los análisis se practican por unidad representativa de venta al menudeo (botellas, latas, bolsas, etc.), en el transporte y la entrega del producto que se ingrese al Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 1 |
Destino: el producido de dicha tasa se aplicará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamiento del laboratorio y demás gastos que se originen con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria asignados por la ley a los Municipios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 2 |
Sujetos pasivos: son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas respecto de la cual se verifica el hecho generador. Son responsables solidarios al pago los importadores, fabricantes, envasadores, representantes, Mayoristas, distribuidores, transportistas y revendedores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 3 |
Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente Decreto, se ajustará a los siguientes parámetros.
A) Mercadería gravada ingresada al departamento en:
* camionetas hasta 5000 kg: $ 2000.
* camiones hasta 8000 kg: $ 2000.
* camiones eje sencillo y eje doble mayores de 8000 kg: $ 4000.
* camiones con zorra y camiones semirremolque: $ 4500.
B) Facúltase al Ejecutivo Departamental a establecer las formas de pago y condiciones de la presente tasa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 15 | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 6 | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 88 |
Contralor: los obligados al pago deberán presentar una declaración jurada de los productos introducidos al Departamento a su ingreso al mismo sin perjuicio de las facultades inspectivas del Municipio. Los mecanismos para la declaración y el pago serán establecidos por la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 16 |
Mercadería en tránsito: no se verificará el hecho generador del tributo cuando se declare en los controles de entrada al Departamento que la mercadería ingresa en tránsito para ser comercializada fuera del mismo. La Intendencia reglamentará los controles a los que se deberá someter la mercadería al salir del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 17 |
Sanciones: son aplicables a este tributo las sanciones establecidas en los artículos 95, 96, 97 del Código Tributario Nacional.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 18 |
La Intendencia podrá disponer todas las medidas que estime necesarias para la fiscalización, documentación e inspección de vehículos, locales y depósitos de los sujetos pasivos y obligados al pago.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 19 |
En caso de constatarse infracciones a las normas de la tasa bromatológica, la Administración podrá retener documentación alguna. La mercadería en tal situación sólo se retendrá por la Autoridad Municipal con el fin de ser analizada, pudiéndosela decomisar sin derecho a indemnización, cuando se la repute nociva para la salud.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 20 |
Actualización: en todos los casos los valores se ajustarán el 1 de Enero de cada año por la variación del IPC operada entre el 1 de Diciembre y el 30 de Noviembre del año anterior al ajuste.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 8 |
Beneficio de pago.
Los contribuyentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Los contribuyentes dentro de un mismo mes podrán:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3854 de 2009-10-27 | Artículo 2 |
No abonarán la tasa de contralor bromatológico el control, examen o inspección exclusivamente de los siguientes productos:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 5 | |
Dto.Jta.Dep. 3854 de 2009-10-27 | Artículo 1 |
Exoneración: El control, examen o inspección exclusivamente de sustancias destinadas a insumos o materias primas de procesos de producción a cumplirse en Departamento de Maldonado estará exonerada del pago de la tasa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 4 |
CAPÍTULO III | Habilitación para la Introducción de Partículas Bovinas |
SECC. ÚNICA |
Establécese una tasa anual por concepto habilitación para la introducción al Departamento de partículas bovinas destinadas al consumo en N$145.00.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 98 |
CAPÍTULO IV | Tasa por Habilitación e Inspección de los Establecimientos Pasteurizadores y/o Industrializadores y/o Elaboradores de Leche |
SECC. ÚNICA |
Establécese la tasa anual por habilitación e inspección de los establecimientos pasteurizadores y/o industrializadores y/o elaboradores de leche, establecidos o que se establezcan en el Departamento en el monto de 1.000 (un mil) litros de leche, al precio oficial de venta al público de dicho producto pasteurizado, sin perjuicio del pago que les corresponda por concepto de tasa bromatológica.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 | Artículo 40 |
Fíjase en el monto de 40 (cuarenta) litros de leche, al precio oficial de venta al público de dicho producto pasteurizado, la tasa anual de inscripción de los distribuidores de leche y productos lácteos a domicilio y los locales de expendio al público.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 | Artículo 41 |
Fíjase en el monto de 80 (ochenta) litros de leche, al precio oficial de venta al público de dicho producto la tasa anual de dicha inscripción de los distribuidores Mayoristas de leche y productos lácteos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 | Artículo 42 |
Fíjase la tasa anual de habilitación a los transportistas de leche del establecimiento productor a la planta en el valor de 40 (cuarenta) litros de leche; en este mismo monto la tasa de inscripción para los tambos productores de leche; y fíjase la tasa anual para acopiadores de leche cruda con destino a remisión a industrializadora a cualquier título en el valor de 100 (cien) litros de leche al precio oficial de venta al público.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 | Artículo 43 |
CAPÍTULO V | Habilitación para Faena y Comercialización de Aves |
SECC. ÚNICA |
La faena, transporte y distribución y comercialización de aves faenadas en el Departamento será regida por las siguientes disposiciones:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 100 |
CAPÍTULO VI | Introducción y Distribución de Productos Porcinos |
SECC. ÚNICA |
Establécese en N$ 150.000 la tasa anual de habilitación por introducción al Departamento de productos porcinos elaborados fuera de él y su comercialización al por Mayor.
Los distribuidores de productos porcinos de fábricas del Departamento pagarán N$ 40.000.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 102 |
CAPÍTULO VII | Tasa de Habilitación de Fábricas de Productos Porcinos |
SECC. ÚNICA |
Establécese en N$ 60.000.- la tasa por habilitación de fábricas de productos porcinos establecidas o que se establezcan en el Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 101 |
CAPÍTULO VIII | Tasa de Habilitación de Vehículos destinados a la introducción y/o distribución de Productos Alimenticios |
SECC. ÚNICA |
Todo vehículo destinado a la introducción y/o distribución de productos alimenticios abonará una tasa anual de inspección y habilitación de acuerdo a la siguiente escala:
a) Triciclos a motor con caja N$ 6.000.00.-
b) Camionetas ..N$ 20.000.00.-
c) Camiones con eje simple . N$ 40.000.00.-
d) Camiones con doble eje .. N$ 60.000.00.-
e) Vehículos refrigerados:
Camionetas N$ 60.000.00.-
Camiones N$ 80.000.00.-
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 96º |
Establécese los siguientes valores para los permisos enumerados en el artículo:
Alquiler de bicicletas:
Alquiler de Sulkies y similares:
Transporte recreativo infantil:
Alquiler de automóvil sin chofer:
Alquiler de caballos:
Alquiler de ciclomotores de hasta 50.cc.s/ cambios:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 150 |
CAPÍTULO IX | Tasa Forestal |
SECC. ÚNICA |
A los efectos de financiar los servicios y los gastos que el manejo de los bosques urbanizados le implique a la Intendencia Municipal de Maldonado, se crea una Tasa Forestal de 0,001 Unidades Reajustables por metro cuadrado de superficie, que deberán pagar todos los padrones de las zonas definidas en el Art. 2° de esta Ordenanza que se cobrará con la Contribución Inmobiliaria.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 56 |
CAPÍTULO X | Tasa de Higiene y Salubridad - Espacios comunes edificios |
SECC. ÚNICA | Edificios con mas de 10 unidades |
Créase una Tasa de Higiene y Salubridad que gravará a los propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal con más de 10 unidades que cuenten con espacios comunes de esparcimiento y recreación.
Entiéndese por espacios comunes de esparcimiento y recreación los salones, parrilleros, gimnasios, saunas, canchas de deportes, piscinas y otros de similar naturaleza, así como los baños afectados a los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 11 |
La Intendencia deberá mantener una permanente vigilancia sanitaria respecto a los lugares descriptos precedentemente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 12 |
La cuantía de la Tasa que se crea será de 0,10 U.R. por metro cuadrado de los espacios comunes antes referidos, con un tope de 100 U.R.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 13 |
Quedan exonerados del pago de la Tasa de Higiene y Salubridad los propietarios de edificios construidos en régimen de propiedad horizontal ubicados en los cascos urbanos de las ciudades de Maldonado y San Carlos y los construidos al amparo de la normativa de viviendas de promoción social o similar.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 14 |
La presente Tasa de Higiene y Salubridad se pagará en forma anual, encomendándose su reglamentación al Ejecutivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 15 |