Digesto Departamental

CAPÍTULO I Tasa por Servicio de Habilitación de Higiene Ambiental
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.123

Ningún establecimiento a cuyo local tenga acceso el público, podrá funcionar sin habilitación municipal de higiene ambiental. Al efecto créase el Servicio y Tasa de Contralor de Higiene ambiental de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 38

Artículo D.124

La Dirección de Higiene expedirá a solicitud de parte interesada, los Certificados de Habilitación Municipal, previa inspección de los respectivos locales y sus instalaciones. Los mismos tendrán vigencia por un año y serán renovados de oficios aquellos establecimientos que mantengan las normas de higiene reglamentarias y se encuentren al día en el pago de las tasas correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 39

Artículo D.125

La Dirección de Higiene Ambiental mantendrá una permanente vigilancia sanitaria sobre los locales de acceso al público y aplicará las sanciones establecidas en las Ordenanzas respectivas a los infractores.

Asimismo podrá declarar caducado el Certificado de Habilitación Municipal y proceder a la clausura de todo establecimiento que no cumpla con las normas higiénicas exigibles y/o ponga inconvenientes a las inspecciones Municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 93

Artículo D.132

Los comercios no permanentes del Departamento tributarán el triple de los valores establecidos para la tasa de contralor de higiene ambiental por el Decreto Departamental N° 3622.

Se entenderá por comercios no permanentes aquellos que se instalen exclusivamente durante la temporada de verano, entendida esta la que transcurre entre el 1 de Noviembre y el 30 de Abril. No se considerarán tales quienes abran sus puertas durante la temporada de verano aun cuando el lugar físico se encuentre cerrado durante el resto del año.

La Intendencia reglamentará la solicitud de instalación de aquellos comercios que se instalan por primera vez durante la temporada de verano, los que deberán formular una declaración jurada acerca de si estarán abiertos todo el año. En tal caso facúltase a la Intendencia a proceder al cobro del valor establecido en el inciso primero de este artículo y de verificarse que efectivamente el establecimiento es permanente, el excedente pagado por sobre el monto para la habilitación higiénica que grava a los comercios permanentes generará un crédito fiscal a efectos de cancelar obligaciones futuras de cualquier tributo municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 18

Artículo D.133

Es contribuyente de la tasa de contralor de higiene ambiental la persona física o jurídica titular de la explotación comercial que así figure inscripta en la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. Tal documentación se exigirá para proceder a la habilitación de cualquier comercio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 19

Artículo D.135

Las tasas precedentes se cobrarán mensualmente a domicilio o se abonarán en la tesorería Municipal, por semestre o año adelantado, en cuyo caso tendrán un 10% (diez por ciento) o un 20% (veinte por ciento) de descuento, respectivamente. La mora en el pago tendrá el 4% (cuatro por ciento) de recargo mensual.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 45

Artículo D.404

 

La Tasa de Contralor de Higiene Ambiental deberá abonarse de acuerdo a 5 categorías que se detallan a continuación.

 

Cada una de las categorías estará integrada por los giros comerciales que se enumeran.

 

Categoría 1: monto $ 2.311

Agencia de colocaciones

Alquiler de bicicletas, motos, ciclomotores y/o cuatriciclos

Alquiler o venta de DVD - Blue ray, video juegos y/o equipos para su proyección

Antigüedades Artesanías ? Bijoutería

Bombonerías

Cerrajería

Cocinas artesanales (dentro de viviendas sin venta al público in situ)

Cyber ? locutorio

Escritorio comercial ? seguros ? trámites

Escuelas náuticas menores (surf ? windsurf ? kitesurf ? buceo)

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (menor a 10 plazas)

Estudio fotográfico

Estudios o consultorios profesionales

Florería

Jardín de infantes ? guarderías - academias o institutos (hasta 50 alumnos)

Kiosco (fuera de espacios públicos)

Librería

Manicura / Podóloga

Masajista

Mercería

Mimbrería

Peluquería (hasta 2 sillones)

Provisión - Almacén (hasta 20 m²)

Puesto de Frutas y verduras

Relojería

Reparación de calzados Sastrería ? Modista Tapicería

Tintorería

Yuyería - Herboristería - Botica ? Santería.

Categoría 2: monto $ 6.111

Alquiler de vehículos

Alquiler de maquinaria

Audio Bar ? pool

Bazar

Bicicletería

Cafetería (hasta 3 mesas)

Canchas deportivas

Cantinas y comedores estudiantiles

Carnicería ? pollería

Carpinterías

Carros de comidas al paso ? Food trucks

Casas de compra venta ? remates ? consignaciones

Casa de pesca, caza o camping

Centros de enseñanza, academias, institutos (de 51 hasta 300 alumnos)

Clubes cannabicos

Decoración

Distribuidoras y depósitos (hasta 300 m²)

Equipamientos

Empresa constructora

Emisoras de radio - emisoras señal de cable

Empresa de seguridad - transporte de valores

Entretenimientos electrónicos

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 11 a 50 plazas)

Estudios publicitarios

Fabrica de pastas

Fábricas o Industrias en general (hasta 300 m² )

Farmacia ? homeopatía

Ferretería - barraca (hasta 300 m²)

Fiambrería

Financiera (casa de créditos)

Gimnasio

Gomería

Granja

Heladería

Herrería

Hogares de ancianos

Imprenta / Taller de Serigrafía / Ploteado

Inmobiliaria - Administración de propiedades

Joyería

Juguetería

Lavadero en Gral.

Laboratorios- clínicas ? policlínicas (menores a 300 m2)

Leñería

Licorería - vinería o similares

Minimercado ? supermercado ? provisión - almacén (de 21 hasta 300 m)

Mueblería

Óptica

Panadería ? panificadora

Papelería

Peletería ? talabartería

Perfumería ? cosmética

Pescadería

Pinturería

Pizzería - Chivetería (hasta 3 mesas)

Redes de cobranza/ casas de cambio / Financieras

Repuestos

Rotisería

Salón de belleza - peluquería (más de 2 sillones)

Salón de te

Sedes - club social

Servicios sanitarios (barométricas - baños químicos ? fumigación ? limpieza - mantenimiento de piscinas)

SPA

Sex shop - Boutique erótica

Talleres mecánicos

Tatuajes y afines

Tiendas en general: venta de electrodomésticos, audios, electrónica, telefonía, computación, ropa, accesorios

Tornerías

Tornillerías

Transporte de pasajeros

Transporte de carga

Venta y recarga de gas

Veterinarias - Agro veterinaria ? Estética canina

Vidriería

Vivero

Categoría 3: monto $ 17.814

Agencia de loterías y quinielas

Automotoras

Banco

Bar de camareras o similares Boites ? pub - resto pub ? cabaret ? locales bailables.

Camping (más de 200 plazas)

Canales de TV

Colegios ? academias - universidades o institutos de enseñanza (más de 400 alumnos)

Depósitos o distribuidoras (más de 300 m²)

Discotecas

Empresa fúnebre

Establecimientos turísticos rurales

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (51 a 200 plazas)

Estación de Servicio Fábricas o industrias en general (de 300 a 500 m²)

Ferias no eventuales

Food trucks

Guarderías náuticas de embarcaciones (motor o vela)

Hotel ? hostel - hostal (hasta 40 habitaciones) / Casa de huéspedes/ Pensionado

Kioscos en espacios públicos

Laboratorios ? clínicas - policlínicas (de más de 300 m²)

Parque de diversiones

Restaurante / Resto Pub

Salas de cine ? teatro

Salones de eventos.

Supermercado (de 301 a 400 m2)

Tiempo compartido

Categoría 4: monto $ 27.641

Barracas - ferreterías

Cementerio de mascotas

Cementerio Parque

Estacionamiento tarifado o alquiler de cocheras (de 201 a 500 plazas)

Fábricas o industrias en general (más de 500 m²)

Hotel ? hostel - hostal (más de 40 habitaciones)

Motel de alta rotatividad

Paradores en espacios públicos

Prostíbulo

Sanatorios

Supermercados (de 401 hasta 500 m² )

Categoría 5: monto $ 110.568

Supermercados (más de 500 m²)

Aquellos locales comerciales con un único contribuyente, en los que previamente se haya autorizado el funcionamiento de más de una actividad, tributará de acuerdo a la perteneciente a la categoría de mayor valor.

Facúltase al Ejecutivo Departamental a ubicar dentro de las categorías preestablecidas, nuevas actividades comerciales que a la fecha no estén previstas, previo informes técnicos de las Direcciones Generales involucradas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 90
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 94

VALORES ACTUALIZADOS

VER DECRETO 04025/2020


SECCIÓN II Exoneración de Tasas de Contralor de Higiene Ambiental
Artículo D.136

Estarán exonerados del pago de la presenta tasa, siempre que tengan funcionamiento permanente y sean atendidos por sus propios dueños y familiares, inmediatos: a) Carnicerías, b) Peluquerías, c) Almacenes cuyos locales no excedan los 40 metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 44

Artículo D.497

Exonérase del pago por el Ejercicio 2021, a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en las categorías 1 a 3 del artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 1

Artículo D.498

Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el Ejercicio 2021 de un 50% del pago de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial. Para estos contribuyentes: a) el vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de 2021; b) aquellos que no hubiesen cumplido al 28 de febrero de 2021 con el pago de los tributos inmobiliarios del presente Ejercicio, igualmente conservarán el descuento de buen pagador establecido en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2021 el importe no exonerado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 2

Artículo D.502

Los beneficios previstos precedentemente podrán ser otorgados siempre que no se registren adeudos anteriores al ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 5

Artículo D.522

Establécense los siguientes beneficios fiscales:

1.1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 de:

a) un 100% de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental;

b) un 50% del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.

1.2. Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la Categoría 1 del Artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, en la redacción dada por el Artículo 94º del Decreto Departamental Nº 4036/2021. (D.404)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 1

Nota: Ver Artículo D.523 y D.540.


Artículo D.572

Exonérase de la tasa de contralor de higiene ambiental por el Ejercicio 2023, a los comercios ubicados en el Padrón N° 10169 de Punta del Este, que permanecieron cerrados durante dicho Ejercicio a causa del incendio (condición que deberá acreditarse fehacientemente), en oportunidad de producirse la renovación de la habilitación en el Ejercicio 2024.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4088/2023 de 2023-11-28 Artículo 1

Artículo D.573

Facúltase al Intendente a reglamentar el presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4088/2023 de 2023-11-28 Artículo 2

CAPÍTULO II Tasa de Contralor Bromatológico
SECC. ÚNICA
Artículo D.137

Hecho generador: créase una tasa de contralor bromatológico, cuyo hecho generador quedará configurado por el control, examen o inspección que se realice de productos alimenticios o bebidas que ingresen al Departamento de Maldonado, destinadas al consumo humano.

Control, a los efectos de este Decreto, es la verificación de las cantidades, naturaleza y características de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios, y de la documentación que respalde la regularidad de su traslado.

Examen, a los efectos de este Decreto, es el estudio de las características generales de algunas o de todas las propiedades físicas, físico-químicas, químicas, macroscópicas, sensoriales, microscópicas y microbiológicas de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios.

Inspección, a los efectos de este Decreto, es toda actividad inspectiva desplegada por los funcionarios municipales actuantes respecto de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios que ingresen al Departamento de Maldonado, destinados al consumo humano.

Los análisis se practican por unidad representativa de venta al menudeo (botellas, latas, bolsas, etc.), en el transporte y la entrega del producto que se ingrese al Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 1

Artículo D.138

Destino: el producido de dicha tasa se aplicará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamiento del laboratorio y demás gastos que se originen con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria asignados por la ley a los Municipios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 2

Artículo D.139

Sujetos pasivos: son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas respecto de la cual se verifica el hecho generador. Son responsables solidarios al pago los importadores, fabricantes, envasadores, representantes, Mayoristas, distribuidores, transportistas y revendedores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 3

Artículo D.140

Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente Decreto, se ajustará a los siguientes parámetros.

A) Mercadería gravada ingresada al departamento en:

* camionetas hasta 5000 kg: $ 2000.

* camiones hasta 8000 kg: $ 2000.

* camiones eje sencillo y eje doble mayores de 8000 kg: $ 4000.

* camiones con zorra y camiones semirremolque: $ 4500.

B) Facúltase al Ejecutivo Departamental a establecer las formas de pago y condiciones de la presente tasa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 15
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 88

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.141

Contralor: los obligados al pago deberán presentar una declaración jurada de los productos introducidos al Departamento a su ingreso al mismo sin perjuicio de las facultades inspectivas del Municipio. Los mecanismos para la declaración y el pago serán establecidos por la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 16

Artículo D.142

Mercadería en tránsito: no se verificará el hecho generador del tributo cuando se declare en los controles de entrada al Departamento que la mercadería ingresa en tránsito para ser comercializada fuera del mismo. La Intendencia reglamentará los controles a los que se deberá someter la mercadería al salir del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 17

Artículo D.143

Sanciones: son aplicables a este tributo las sanciones establecidas en los artículos 95, 96, 97 del Código Tributario Nacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 18

Artículo D.144

La Intendencia podrá disponer todas las medidas que estime necesarias para la fiscalización, documentación e inspección de vehículos, locales y depósitos de los sujetos pasivos y obligados al pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 19

Artículo D.145

En caso de constatarse infracciones a las normas de la tasa bromatológica, la Administración podrá retener documentación alguna. La mercadería en tal situación sólo se retendrá por la Autoridad Municipal con el fin de ser analizada, pudiéndosela decomisar sin derecho a indemnización, cuando se la repute nociva para la salud.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 20

Artículo D.146

Actualización: en todos los casos los valores se ajustarán el 1 de Enero de cada año por la variación del IPC operada entre el 1 de Diciembre y el 30 de Noviembre del año anterior al ajuste.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 8

Artículo D.147

Beneficio de pago.

Los contribuyentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. certifiquen radicación y depósito con Habilitación Higiénica vigente en el Departamento de Maldonado;
  2. tengan mano de obra contratada en el Departamento de Maldonado, y
  3. utilicen transporte matriculado en el Departamento de Maldonado se beneficiarán con la posibilidad de optar por:
  • a) el pago de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) por hasta 10 (diez) controles, exámenes y/o inspecciones por mes; bimestre o trimestre.
  • b) el pago mensual de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil)por desde 11 (once) y hasta 20 (veinte) controles, exámenes y/o inspecciones por mes; y
  • c) el pago mensual de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) por desde 21 (veintiuno) y hasta 30 (treinta) controles, exámenes y/o inspecciones por mes.

Los contribuyentes dentro de un mismo mes podrán:

  • Acogerse sólo una vez al mismo beneficio, pudiendo en caso de ser necesario una mayor cantidad de controles, escoger otro beneficio de los enunciados anteriormente, abonando la diferencia del valor correspondiente.
  • Optar por el beneficio del apartado a), aún sin dar cumplimiento a las condiciones de los incisos 1 a 3 de este Artículo, cuando la unidad de transporte en que se ingresan al departamento los productos alimenticios o bebidas, posea habilitación para carga máxima de hasta 1000Kg. y no se exceda dicho límite.-------------------------------------------- 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3854 de 2009-10-27 Artículo 2

VALORES ACTUALIZADOS
 


Artículo D.148

No abonarán la tasa de contralor bromatológico el control, examen o inspección exclusivamente de los siguientes productos:

  1. Leche natural, la vitaminizada y la descremada;
  2. Harinas de trigo y maíz, yerba, fideos, arroz, avena, sal, aceite y azúcar;
  3. Complementos vitamínicos en polvo para personas de la tercera edad y niños;
  4. Leche en polvo para alimentación de recién nacidos y lactantes;
  5. Legumbres, vegetales, tubérculos, huevos, frutas y granos secos o frescos cuando se presenten en estado natural y no hayan sufrido ninguna clase de tratamiento industrial o conservador, excepto el frío o los admitidos legalmente para preservarlos y se expendan sin marca, denominación o envasado especial que los distinga o particularice; y
  6. Los productos cuyo control bromatológico son realizados exclusivamente por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 3854 de 2009-10-27 Artículo 1

Artículo D.149

Exoneración: El control, examen o inspección exclusivamente de sustancias destinadas a insumos o materias primas de procesos de producción a cumplirse en Departamento de Maldonado estará exonerada del pago de la tasa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 4

REGLAMENTACION DE LA NORMA


CAPÍTULO III Habilitación para la Introducción de Partículas Bovinas
SECC. ÚNICA
Artículo D.150

Establécese una tasa anual por concepto habilitación para la introducción al Departamento de partículas bovinas destinadas al consumo en N$145.00.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 98

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO IV Tasa por Habilitación e Inspección de los Establecimientos Pasteurizadores y/o Industrializadores y/o Elaboradores de Leche
SECC. ÚNICA
Artículo D.151

Establécese la tasa anual por habilitación e inspección de los establecimientos pasteurizadores y/o industrializadores y/o elaboradores de leche, establecidos o que se establezcan en el Departamento en el monto de 1.000 (un mil) litros de leche, al precio oficial de venta al público de dicho producto pasteurizado, sin perjuicio del pago que les corresponda por concepto de tasa bromatológica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 Artículo 40

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.152

Fíjase en el monto de 40 (cuarenta) litros de leche, al precio oficial de venta al público de dicho producto pasteurizado, la tasa anual de inscripción de los distribuidores de leche y productos lácteos a domicilio y los locales de expendio al público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 Artículo 41

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.153

Fíjase en el monto de 80 (ochenta) litros de leche, al precio oficial de venta al público de dicho producto la tasa anual de dicha inscripción de los distribuidores Mayoristas de leche y productos lácteos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 Artículo 42

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.154

Fíjase la tasa anual de habilitación a los transportistas de leche del establecimiento productor a la planta en el valor de 40 (cuarenta) litros de leche; en este mismo monto la tasa de inscripción para los tambos productores de leche; y fíjase la tasa anual para acopiadores de leche cruda con destino a remisión a industrializadora a cualquier título en el valor de 100 (cien) litros de leche al precio oficial de venta al público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 Artículo 43

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO V Habilitación para Faena y Comercialización de Aves
SECC. ÚNICA
Artículo D.155

La faena, transporte y distribución y comercialización de aves faenadas en el Departamento será regida por las siguientes disposiciones:

  • Será obligatoria la inscripción y habilitación por la Dirección de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal, de todos los abastecedores de aves faenadas, con playa de faena instaladas en el Departamento o fuera de él.
  • La tasa anual de habilitación y autorización de venta será de N$ 75.000.00.
  • Se pagarán N$ 70.00. por cada ave faenada en los mataderos habilitados en el Departamento.
  • Las aves faenadas en otros Departamentos, introducida en el Departamento de Maldonado para su comercialización, deberán pagar a la Intendencia Municipal, antes de su entrada al mismo N$ 100.00. por cada ave que se introduzca.
  • Los productos gravados por este literal estarán exceptos del pago de la Tasa Bromatológica.
  • Establécese en N$ 20.000. anuales, la tasa de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas.-

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 100

VALORES ACTUALIZADOS
 


CAPÍTULO VI Introducción y Distribución de Productos Porcinos
SECC. ÚNICA
Artículo D.156

Establécese en N$ 150.000 la tasa anual de habilitación por introducción al Departamento de productos porcinos elaborados fuera de él y su comercialización al por Mayor.

Los distribuidores de productos porcinos de fábricas del Departamento pagarán N$ 40.000.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 102

VALORES ACTUALIZADOS
 


CAPÍTULO VII Tasa de Habilitación de Fábricas de Productos Porcinos
SECC. ÚNICA
Artículo D.157

Establécese en N$ 60.000.- la tasa por habilitación de fábricas de productos porcinos establecidas o que se establezcan en el Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 101

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO VIII Tasa de Habilitación de Vehículos destinados a la introducción y/o distribución de Productos Alimenticios
SECC. ÚNICA
Artículo D.158

Todo vehículo destinado a la introducción y/o distribución de productos alimenticios abonará una tasa anual de inspección y habilitación de acuerdo a la siguiente escala:

a) Triciclos a motor con caja N$ 6.000.00.-

b) Camionetas ..N$ 20.000.00.-

c) Camiones con eje simple . N$ 40.000.00.-

d) Camiones con doble eje .. N$ 60.000.00.-

e) Vehículos refrigerados:

Camionetas N$ 60.000.00.-

Camiones N$ 80.000.00.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 96º

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.159

Establécese los siguientes valores para los permisos enumerados en el artículo:

Alquiler de bicicletas:

  •  Permiso por única vez.. N$ 18.000.-
  • Permiso anual por unidad habilitada N$ 1.800.-

Alquiler de Sulkies y similares:

  • Permiso por única vez...N$ 20.000.-
  • Permiso anual por unidad habilitada N$ 3.500.-

Transporte recreativo infantil:

  • Permiso por única vez N$ 20.000.-
  • Permiso anual por unidad habilitada..N$ 3.500.-

Alquiler de automóvil sin chofer:

  • Permiso por única vez N$ 345.000.-
  • Permiso anual por unidad habilitada .N$ 48.000.-

Alquiler de caballos:

  • Permiso por única vez.N$ 30.000.-
  • Permiso anual por animal autorizado .N$ 4.000.-

Alquiler de ciclomotores de hasta 50.cc.s/ cambios:

  • Permiso por única vez .N$ 60.000.-
  • Permiso anual por unidad.N$ 6.000.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 150

VALORES ACTUALIZADOS


CAPÍTULO IX Tasa Forestal
SECC. ÚNICA
Artículo D.160

A los efectos de financiar los servicios y los gastos que el manejo de los bosques urbanizados le implique a la Intendencia Municipal de Maldonado, se crea una Tasa Forestal de 0,001 Unidades Reajustables por metro cuadrado de superficie, que deberán pagar todos los padrones de las zonas definidas en el Art. de esta Ordenanza que se cobrará con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 56

CAPÍTULO X Tasa de Higiene y Salubridad - Espacios comunes edificios
SECC. ÚNICA Edificios con mas de 10 unidades
Artículo D.455

Créase una Tasa de Higiene y Salubridad que gravará a los propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal con más de 10 unidades que cuenten con espacios comunes de esparcimiento y recreación.

Entiéndese por espacios comunes de esparcimiento y recreación los salones, parrilleros, gimnasios, saunas, canchas de deportes, piscinas y otros de similar naturaleza, así como los baños afectados a los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 11

Artículo D.456

La Intendencia deberá mantener una permanente vigilancia sanitaria respecto a los lugares descriptos precedentemente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 12

Artículo D.457

La cuantía de la Tasa que se crea será de 0,10 U.R. por metro cuadrado de los espacios comunes antes referidos, con un tope de 100 U.R.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 13

Artículo D.458

Quedan exonerados del pago de la Tasa de Higiene y Salubridad los propietarios de edificios construidos en régimen de propiedad horizontal ubicados en los cascos urbanos de las ciudades de Maldonado y San Carlos y los construidos al amparo de la normativa de viviendas de promoción social o similar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 14

Artículo D.459

La presente Tasa de Higiene y Salubridad se pagará en forma anual, encomendándose su reglamentación al Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 15