VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Es contribuyente de la tasa de contralor de higiene ambiental la persona física o jurídica titular de la explotación comercial que así figure inscripta en la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. Tal documentación se exigirá para proceder a la habilitación de cualquier comercio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 | Artículo 19 |