Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.145


Artículo D.145

En caso de constatarse infracciones a las normas de la tasa bromatológica, la Administración podrá retener documentación alguna. La mercadería en tal situación sólo se retendrá por la Autoridad Municipal con el fin de ser analizada, pudiéndosela decomisar sin derecho a indemnización, cuando se la repute nociva para la salud.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 20