Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.137

Hecho generador: créase una tasa de contralor bromatológico, cuyo hecho generador quedará configurado por el control, examen o inspección que se realice de productos alimenticios o bebidas que ingresen al Departamento de Maldonado, destinadas al consumo humano.

Control, a los efectos de este Decreto, es la verificación de las cantidades, naturaleza y características de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios, y de la documentación que respalde la regularidad de su traslado.

Examen, a los efectos de este Decreto, es el estudio de las características generales de algunas o de todas las propiedades físicas, físico-químicas, químicas, macroscópicas, sensoriales, microscópicas y microbiológicas de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios.

Inspección, a los efectos de este Decreto, es toda actividad inspectiva desplegada por los funcionarios municipales actuantes respecto de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios que ingresen al Departamento de Maldonado, destinados al consumo humano.

Los análisis se practican por unidad representativa de venta al menudeo (botellas, latas, bolsas, etc.), en el transporte y la entrega del producto que se ingrese al Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 1

Artículo D.138

Destino: el producido de dicha tasa se aplicará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamiento del laboratorio y demás gastos que se originen con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria asignados por la ley a los Municipios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 2

Artículo D.139

Sujetos pasivos: son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas respecto de la cual se verifica el hecho generador. Son responsables solidarios al pago los importadores, fabricantes, envasadores, representantes, Mayoristas, distribuidores, transportistas y revendedores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 3

Artículo D.140

Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente Decreto, se ajustará a los siguientes parámetros.

A) Mercadería gravada ingresada al departamento en:

* camionetas hasta 5000 kg: $ 2000.

* camiones hasta 8000 kg: $ 2000.

* camiones eje sencillo y eje doble mayores de 8000 kg: $ 4000.

* camiones con zorra y camiones semirremolque: $ 4500.

B) Facúltase al Ejecutivo Departamental a establecer las formas de pago y condiciones de la presente tasa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 15
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 88

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.141

Contralor: los obligados al pago deberán presentar una declaración jurada de los productos introducidos al Departamento a su ingreso al mismo sin perjuicio de las facultades inspectivas del Municipio. Los mecanismos para la declaración y el pago serán establecidos por la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 16

Artículo D.142

Mercadería en tránsito: no se verificará el hecho generador del tributo cuando se declare en los controles de entrada al Departamento que la mercadería ingresa en tránsito para ser comercializada fuera del mismo. La Intendencia reglamentará los controles a los que se deberá someter la mercadería al salir del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 17

Artículo D.143

Sanciones: son aplicables a este tributo las sanciones establecidas en los artículos 95, 96, 97 del Código Tributario Nacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 18

Artículo D.144

La Intendencia podrá disponer todas las medidas que estime necesarias para la fiscalización, documentación e inspección de vehículos, locales y depósitos de los sujetos pasivos y obligados al pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 19

Artículo D.145

En caso de constatarse infracciones a las normas de la tasa bromatológica, la Administración podrá retener documentación alguna. La mercadería en tal situación sólo se retendrá por la Autoridad Municipal con el fin de ser analizada, pudiéndosela decomisar sin derecho a indemnización, cuando se la repute nociva para la salud.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 20

Artículo D.146

Actualización: en todos los casos los valores se ajustarán el 1 de Enero de cada año por la variación del IPC operada entre el 1 de Diciembre y el 30 de Noviembre del año anterior al ajuste.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 8

Artículo D.147

Beneficio de pago.

Los contribuyentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. certifiquen radicación y depósito con Habilitación Higiénica vigente en el Departamento de Maldonado;
  2. tengan mano de obra contratada en el Departamento de Maldonado, y
  3. utilicen transporte matriculado en el Departamento de Maldonado se beneficiarán con la posibilidad de optar por:
  • a) el pago de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil) por hasta 10 (diez) controles, exámenes y/o inspecciones por mes; bimestre o trimestre.
  • b) el pago mensual de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil)por desde 11 (once) y hasta 20 (veinte) controles, exámenes y/o inspecciones por mes; y
  • c) el pago mensual de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) por desde 21 (veintiuno) y hasta 30 (treinta) controles, exámenes y/o inspecciones por mes.

Los contribuyentes dentro de un mismo mes podrán:

  • Acogerse sólo una vez al mismo beneficio, pudiendo en caso de ser necesario una mayor cantidad de controles, escoger otro beneficio de los enunciados anteriormente, abonando la diferencia del valor correspondiente.
  • Optar por el beneficio del apartado a), aún sin dar cumplimiento a las condiciones de los incisos 1 a 3 de este Artículo, cuando la unidad de transporte en que se ingresan al departamento los productos alimenticios o bebidas, posea habilitación para carga máxima de hasta 1000Kg. y no se exceda dicho límite.-------------------------------------------- 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3854 de 2009-10-27 Artículo 2

VALORES ACTUALIZADOS
 


Artículo D.148

No abonarán la tasa de contralor bromatológico el control, examen o inspección exclusivamente de los siguientes productos:

  1. Leche natural, la vitaminizada y la descremada;
  2. Harinas de trigo y maíz, yerba, fideos, arroz, avena, sal, aceite y azúcar;
  3. Complementos vitamínicos en polvo para personas de la tercera edad y niños;
  4. Leche en polvo para alimentación de recién nacidos y lactantes;
  5. Legumbres, vegetales, tubérculos, huevos, frutas y granos secos o frescos cuando se presenten en estado natural y no hayan sufrido ninguna clase de tratamiento industrial o conservador, excepto el frío o los admitidos legalmente para preservarlos y se expendan sin marca, denominación o envasado especial que los distinga o particularice; y
  6. Los productos cuyo control bromatológico son realizados exclusivamente por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 3854 de 2009-10-27 Artículo 1

Artículo D.149

Exoneración: El control, examen o inspección exclusivamente de sustancias destinadas a insumos o materias primas de procesos de producción a cumplirse en Departamento de Maldonado estará exonerada del pago de la tasa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 4

REGLAMENTACION DE LA NORMA