VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO II
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Tasa de Contralor Bromatológico
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SECC. ÚNICA |
Hecho generador: créase una tasa de contralor bromatológico, cuyo hecho generador quedará configurado por el control, examen o inspección que se realice de productos alimenticios o bebidas que ingresen al Departamento de Maldonado, destinadas al consumo humano.
Control, a los efectos de este Decreto, es la verificación de las cantidades, naturaleza y características de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios, y de la documentación que respalde la regularidad de su traslado.
Examen, a los efectos de este Decreto, es el estudio de las características generales de algunas o de todas las propiedades físicas, físico-químicas, químicas, macroscópicas, sensoriales, microscópicas y microbiológicas de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios.
Inspección, a los efectos de este Decreto, es toda actividad inspectiva desplegada por los funcionarios municipales actuantes respecto de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios que ingresen al Departamento de Maldonado, destinados al consumo humano.
Los análisis se practican por unidad representativa de venta al menudeo (botellas, latas, bolsas, etc.), en el transporte y la entrega del producto que se ingrese al Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 1 |
Destino: el producido de dicha tasa se aplicará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamiento del laboratorio y demás gastos que se originen con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria asignados por la ley a los Municipios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 2 |
Sujetos pasivos: son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas respecto de la cual se verifica el hecho generador. Son responsables solidarios al pago los importadores, fabricantes, envasadores, representantes, Mayoristas, distribuidores, transportistas y revendedores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 3 |
Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente Decreto, se ajustará a los siguientes parámetros.
A) Mercadería gravada ingresada al departamento en:
* camionetas hasta 5000 kg: $ 2000.
* camiones hasta 8000 kg: $ 2000.
* camiones eje sencillo y eje doble mayores de 8000 kg: $ 4000.
* camiones con zorra y camiones semirremolque: $ 4500.
B) Facúltase al Ejecutivo Departamental a establecer las formas de pago y condiciones de la presente tasa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 15 | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 6 | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 88 |
Contralor: los obligados al pago deberán presentar una declaración jurada de los productos introducidos al Departamento a su ingreso al mismo sin perjuicio de las facultades inspectivas del Municipio. Los mecanismos para la declaración y el pago serán establecidos por la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 16 |
Mercadería en tránsito: no se verificará el hecho generador del tributo cuando se declare en los controles de entrada al Departamento que la mercadería ingresa en tránsito para ser comercializada fuera del mismo. La Intendencia reglamentará los controles a los que se deberá someter la mercadería al salir del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 17 |
Sanciones: son aplicables a este tributo las sanciones establecidas en los artículos 95, 96, 97 del Código Tributario Nacional.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 18 |
La Intendencia podrá disponer todas las medidas que estime necesarias para la fiscalización, documentación e inspección de vehículos, locales y depósitos de los sujetos pasivos y obligados al pago.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 19 |
En caso de constatarse infracciones a las normas de la tasa bromatológica, la Administración podrá retener documentación alguna. La mercadería en tal situación sólo se retendrá por la Autoridad Municipal con el fin de ser analizada, pudiéndosela decomisar sin derecho a indemnización, cuando se la repute nociva para la salud.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 20 |
Actualización: en todos los casos los valores se ajustarán el 1 de Enero de cada año por la variación del IPC operada entre el 1 de Diciembre y el 30 de Noviembre del año anterior al ajuste.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 8 |
Beneficio de pago.
Los contribuyentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Los contribuyentes dentro de un mismo mes podrán:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3854 de 2009-10-27 | Artículo 2 |
No abonarán la tasa de contralor bromatológico el control, examen o inspección exclusivamente de los siguientes productos:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 5 | |
Dto.Jta.Dep. 3854 de 2009-10-27 | Artículo 1 |
Exoneración: El control, examen o inspección exclusivamente de sustancias destinadas a insumos o materias primas de procesos de producción a cumplirse en Departamento de Maldonado estará exonerada del pago de la tasa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 4 |