VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Actualización: en todos los casos los valores se ajustarán el 1 de Enero de cada año por la variación del IPC operada entre el 1 de Diciembre y el 30 de Noviembre del año anterior al ajuste.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 8 |