Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.144


Artículo D.144

La Intendencia podrá disponer todas las medidas que estime necesarias para la fiscalización, documentación e inspección de vehículos, locales y depósitos de los sujetos pasivos y obligados al pago.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 19