Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.139


Artículo D.139

Sujetos pasivos: son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas respecto de la cual se verifica el hecho generador. Son responsables solidarios al pago los importadores, fabricantes, envasadores, representantes, Mayoristas, distribuidores, transportistas y revendedores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 3