Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.138


Artículo D.138

Destino: el producido de dicha tasa se aplicará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamiento del laboratorio y demás gastos que se originen con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria asignados por la ley a los Municipios.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 Artículo 2