VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Destino: el producido de dicha tasa se aplicará a solventar todos los servicios de contralor, inspección, examen, traslados, equipamiento del laboratorio y demás gastos que se originen con el fin de garantizar la salud pública en cumplimiento de los cometidos de policía sanitaria asignados por la ley a los Municipios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 2 |