VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Contralor: los obligados al pago deberán presentar una declaración jurada de los productos introducidos al Departamento a su ingreso al mismo sin perjuicio de las facultades inspectivas del Municipio. Los mecanismos para la declaración y el pago serán establecidos por la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 16 |