Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.141


Artículo D.141

Contralor: los obligados al pago deberán presentar una declaración jurada de los productos introducidos al Departamento a su ingreso al mismo sin perjuicio de las facultades inspectivas del Municipio. Los mecanismos para la declaración y el pago serán establecidos por la reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 16