VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Hecho generador: créase una tasa de contralor bromatológico, cuyo hecho generador quedará configurado por el control, examen o inspección que se realice de productos alimenticios o bebidas que ingresen al Departamento de Maldonado, destinadas al consumo humano.
Control, a los efectos de este Decreto, es la verificación de las cantidades, naturaleza y características de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios, y de la documentación que respalde la regularidad de su traslado.
Examen, a los efectos de este Decreto, es el estudio de las características generales de algunas o de todas las propiedades físicas, físico-químicas, químicas, macroscópicas, sensoriales, microscópicas y microbiológicas de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios.
Inspección, a los efectos de este Decreto, es toda actividad inspectiva desplegada por los funcionarios municipales actuantes respecto de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios que ingresen al Departamento de Maldonado, destinados al consumo humano.
Los análisis se practican por unidad representativa de venta al menudeo (botellas, latas, bolsas, etc.), en el transporte y la entrega del producto que se ingrese al Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3829 de 2007-09-12 | Artículo 1 |