Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.142


Artículo D.142

Mercadería en tránsito: no se verificará el hecho generador del tributo cuando se declare en los controles de entrada al Departamento que la mercadería ingresa en tránsito para ser comercializada fuera del mismo. La Intendencia reglamentará los controles a los que se deberá someter la mercadería al salir del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 17