VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Fíjase la tasa anual de habilitación a los transportistas de leche del establecimiento productor a la planta en el valor de 40 (cuarenta) litros de leche; en este mismo monto la tasa de inscripción para los tambos productores de leche; y fíjase la tasa anual para acopiadores de leche cruda con destino a remisión a industrializadora a cualquier título en el valor de 100 (cien) litros de leche al precio oficial de venta al público.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 | Artículo 43 |