Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.154


Artículo D.154

Fíjase la tasa anual de habilitación a los transportistas de leche del establecimiento productor a la planta en el valor de 40 (cuarenta) litros de leche; en este mismo monto la tasa de inscripción para los tambos productores de leche; y fíjase la tasa anual para acopiadores de leche cruda con destino a remisión a industrializadora a cualquier título en el valor de 100 (cien) litros de leche al precio oficial de venta al público.


VALORES ACTUALIZADOS


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 Artículo 43