Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.123


Artículo D.123

Ningún establecimiento a cuyo local tenga acceso el público, podrá funcionar sin habilitación municipal de higiene ambiental. Al efecto créase el Servicio y Tasa de Contralor de Higiene ambiental de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 38