Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.151


Artículo D.151

Establécese la tasa anual por habilitación e inspección de los establecimientos pasteurizadores y/o industrializadores y/o elaboradores de leche, establecidos o que se establezcan en el Departamento en el monto de 1.000 (un mil) litros de leche, al precio oficial de venta al público de dicho producto pasteurizado, sin perjuicio del pago que les corresponda por concepto de tasa bromatológica.


VALORES ACTUALIZADOS


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 Artículo 40