Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.136


Artículo D.136

Estarán exonerados del pago de la presenta tasa, siempre que tengan funcionamiento permanente y sean atendidos por sus propios dueños y familiares, inmediatos: a) Carnicerías, b) Peluquerías, c) Almacenes cuyos locales no excedan los 40 metros cuadrados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 44