VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Estarán exonerados del pago de la presenta tasa, siempre que tengan funcionamiento permanente y sean atendidos por sus propios dueños y familiares, inmediatos: a) Carnicerías, b) Peluquerías, c) Almacenes cuyos locales no excedan los 40 metros cuadrados.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 | Artículo 44 |