Digesto Departamental

Artículo D.136

Estarán exonerados del pago de la presenta tasa, siempre que tengan funcionamiento permanente y sean atendidos por sus propios dueños y familiares, inmediatos: a) Carnicerías, b) Peluquerías, c) Almacenes cuyos locales no excedan los 40 metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 44

Artículo D.497

Exonérase del pago por el Ejercicio 2021, a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en las categorías 1 a 3 del artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 1

Artículo D.498

Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el Ejercicio 2021 de un 50% del pago de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial. Para estos contribuyentes: a) el vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de 2021; b) aquellos que no hubiesen cumplido al 28 de febrero de 2021 con el pago de los tributos inmobiliarios del presente Ejercicio, igualmente conservarán el descuento de buen pagador establecido en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2021 el importe no exonerado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 2

Artículo D.502

Los beneficios previstos precedentemente podrán ser otorgados siempre que no se registren adeudos anteriores al ejercicio 2020 por dichos conceptos y cumplan con los requerimientos correspondientes para el desarrollo de la actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 5

Artículo D.522

Establécense los siguientes beneficios fiscales:

1.1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 de:

a) un 100% de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental;

b) un 50% del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial.

1.2. Exonérase del pago por el Ejercicio 2022, a los sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental comprendidos en la Categoría 1 del Artículo 90º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, en la redacción dada por el Artículo 94º del Decreto Departamental Nº 4036/2021. (D.404)

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 1

Nota: Ver Artículo D.523 y D.540.


Artículo D.572

Exonérase de la tasa de contralor de higiene ambiental por el Ejercicio 2023, a los comercios ubicados en el Padrón N° 10169 de Punta del Este, que permanecieron cerrados durante dicho Ejercicio a causa del incendio (condición que deberá acreditarse fehacientemente), en oportunidad de producirse la renovación de la habilitación en el Ejercicio 2024.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4088/2023 de 2023-11-28 Artículo 1

Artículo D.573

Facúltase al Intendente a reglamentar el presente Decreto Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4088/2023 de 2023-11-28 Artículo 2