VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Establécese que las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos destinados a salones de fiestas y eventos o agencias de viajes, que sean sujetos pasivos de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, estarán exoneradas por el Ejercicio 2021 de un 50% del pago de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, en relación al inmueble destinado a la actividad comercial. Para estos contribuyentes: a) el vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de 2021; b) aquellos que no hubiesen cumplido al 28 de febrero de 2021 con el pago de los tributos inmobiliarios del presente Ejercicio, igualmente conservarán el descuento de buen pagador establecido en el artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3712/1997, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3807/2005, si proceden a cancelar al 31 de diciembre de 2021 el importe no exonerado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 | Artículo 2 |