Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.124


Artículo D.124

La Dirección de Higiene expedirá a solicitud de parte interesada, los Certificados de Habilitación Municipal, previa inspección de los respectivos locales y sus instalaciones. Los mismos tendrán vigencia por un año y serán renovados de oficios aquellos establecimientos que mantengan las normas de higiene reglamentarias y se encuentren al día en el pago de las tasas correspondientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 39