Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.153


Artículo D.153

Fíjase en el monto de 80 (ochenta) litros de leche, al precio oficial de venta al público de dicho producto la tasa anual de dicha inscripción de los distribuidores Mayoristas de leche y productos lácteos.


VALORES ACTUALIZADOS


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3312 de 1975-07-16 Artículo 42