Digesto Departamental

Artículo R.23

Los funcionarios de la Intendencia Municipal de Maldonado tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días así como al complemento a que se refiere el artículo siguiente.

A solicitud del funcionario, y si de ello no derivare perjuicio para el servicio, se autorizará la división de la licencia hasta en cuatro períodos que no podrán ser de menos de cinco días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Art. 1º Reglamento Expte 07323/05


Artículo R.24

Los funcionarios con más de cinco años de servicio tendrán derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad hasta cumplir veinte años de servicio. Cumplidos los veinte años tendrán derecho a un día de licencia complementaria por cada nuevo año de servicio hasta un máximo de treinta días.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Art. 2º Reglamento Expte 07323/05


Artículo R.25

Para tener derecho al total de la licencia anual el funcionario deberá haber computado doce meses o cincuenta y dos semanas de trabajo efectivo con excepción de los demás casos de licencia previstos en este Reglamento.

En caso de trabajo discontinuo del funcionario o cuando es designado en el curso del año inmediato anterior al del goce de la licencia tendrá derecho a los días que puedan corresponderle en forma proporcional al tiempo trabajado en ese año.

Los funcionarios interinos o contratados que no completen un año de servicio tendrán derecho a Ia licencia en proporción al lapso de labor cumplida.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Art. 3º Reglamento Expte 07323/05


Artículo R.26

La licencia en su totalidad se hará efectiva dentro del año siguiente al vencimiento del último período de trabajo que origina el derecho a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Art. 4º Reglamento Expte 07323/05


Artículo R.27

Licencias reglamentarias – sin perjuicio de la reglamentación vigente, en situaciones especiales, deberá enviarse a la Dirección de Personal boleta firmada por el Director y el Director General respectivos, refrendada por el Director General de Administración y Recursos Humanos. La misma podrá dividirse hasta en dos períodos, debiendo en todos los casos no ser inferior a cinco, la cantidad de días a usufructuar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.28

Excepcionalmente podrá negarse a los funcionarios el uso de su licencia anual, cuando medien razones de servicio imperiosas, las que en todo deberán expresarse pormenorizadamente en la denegatoria.

En tales casos, los funcionarios harán uso de la licencia anual, inmediatamente después que hayan desaparecido las razones que fundamentaron la denegatoria o se acumulará en la correspondiente al período siguiente.

En ningún caso podrán denegarse licencias en forma que se acumulen más de dos períodos anuales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.29

A los efectos del cómputo de los días que generan derecho para la licencia ordinaria, no se descontarán los días en que el funcionario no hubiese trabajado durante el mes o la semana por feriados, asuetos, enfermedad debidamente certificada o cualquier otra causa no imputable al funcionario.

A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior tampoco  se descontarán los días de licencias anteriores y posteriores al parto de acuerdo a lo dispuesto en los arts. R.62 al R.65 de este Reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.30

Los funcionarios suspendidos perderán el derecho a la licencia anual correspondiente al año civil siguiente a la fecha de su suspensión en proporción al tiempo no trabajado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.31

En casos de inasistencias imputables al funcionario, por cada cinco faltas se le descontará un día de la licencia anual reglamentaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.32

Los períodos de licencia extraordinaria no se computarán para generar licencia reglamentaria salvo que haya sido concedida por mediar interés de la Intendencia o por haber sido concedida para el desempeño de un cometido oficial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.33

En los casos de ruptura funcional, con anterioridad a hacerse efectiva la misma, se concederá al funcionario la licencia anual generada y no gozada careciendo éste de derecho a percibir el equivalente en dinero.

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior los casos de fallecimiento del funcionario, supresión del cargo, cese en cargos políticos o de particular confianza o cualquier otra causa que haga imposible el goce de la licencia. En estos casos deberá abonarse al funcionario o a sus causahabientes y sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero de las licencias no gozadas hasta un máximo de dos períodos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.34

El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y será nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o su compensación en dinero fuera de los casos especialmente previstos por la ley o en esta reglamentación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.35

Los Directores Generales establecerán las fechas en que los funcionarios que dependan de su dirección usufructuarán la licencia anual de acuerdo a las necesidades del servicio y sin perjudicar el normal desarrollo de las tareas asignadas a su sector.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.36

En el entendido de que es imprescindible planificar el otorgamiento de las licencias reglamentarias y asumiendo que las mismas se otorgarán porque el servicio permite prescindir de los funcionarios asignados, las dependencias no podrán solicitar pago de horas extras para quienes continúen trabajando ni contratación de personal para suplantarlos en sus Escalafones en ese período.

Fuente Observaciones
Res.ID. 562/2006 de 2006-02-07 Artículo 3

Artículo R.37

Los funcionarios municipales que dependen de las Sub – Direcciones Generales de Obras Civiles y Mantenimiento y Aseo Urbano y Paseos Públicos y las Direcciones de Ingeniería Vial, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Electromagnética, Vialidad Rural, Aseo Urbano, Paseos Públicos, Planificación Operativa, Servicios de Limpieza Zona Oeste, así como el personal obrero de las Juntas Locales, hará uso de licencia reglamentaria que le corresponda a partir del primer día hábil del mes de julio de cada año, debiendo instrumentar un sistema de guardias para cumplir con sus cometidos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 2

Artículo R.38

Los funcionarios de las Direcciones Generales de Deportes, Cultura y Promoción Social instrumentarán el otorgamiento de las mismas entre los meses de Enero y Febrero de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 3

Artículo R.39

A los funcionarios de las demás dependencias municipales se les otorgarán las licencias reglamentarias a partir del primer día hábil de los meses de Abril, julio, Setiembre y Octubre de cada año.

Excepto a los Directores, no le estará permitido a los funcionarios suspender la licencia, una vez comenzada la misma, salvo casos de fuerza mayor, los que serán autorizados por la Superioridad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 4

Artículo R.40

El personal con cargo de Director que se encuentre en uso de licencia podrá ser convocado por el Director General correspondiente o por el Intendente Municipal, computándose en este caso los días trabajados como saldo de licencia a ser tomada en primera oportunidad, previa autorización del Director General de Departamento o autoridad de la Junta Local respectiva.

Asimismo ante situaciones particularizadas y por verificadas razones de servicio los Directores Generales podrán acordar con la Superioridad modificaciones respecto a las disposiciones generales establecidas a la presente resolución y a los efectos  de no afectar el normal funcionamiento de cada área.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 7

Artículo R.41

Durante el período en que el personal se encuentre con licencia reglamentaria, los Directores Generales dispondrán la realización de trabajos atinentes a trabajos de mantenimiento, conservación y reparación de equipos, instalaciones, maquinaria, vehículos y otros elementos que se encuentren en jurisdicción de su Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 8