Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.38


Artículo R.38

Los funcionarios de las Direcciones Generales de Deportes, Cultura y Promoción Social instrumentarán el otorgamiento de las mismas entre los meses de Enero y Febrero de cada año.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 3