Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.30


Artículo R.30

Los funcionarios suspendidos perderán el derecho a la licencia anual correspondiente al año civil siguiente a la fecha de su suspensión en proporción al tiempo no trabajado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1