Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.40


Artículo R.40

El personal con cargo de Director que se encuentre en uso de licencia podrá ser convocado por el Director General correspondiente o por el Intendente Municipal, computándose en este caso los días trabajados como saldo de licencia a ser tomada en primera oportunidad, previa autorización del Director General de Departamento o autoridad de la Junta Local respectiva.

Asimismo ante situaciones particularizadas y por verificadas razones de servicio los Directores Generales podrán acordar con la Superioridad modificaciones respecto a las disposiciones generales establecidas a la presente resolución y a los efectos  de no afectar el normal funcionamiento de cada área.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 7