VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO VII
|
||
SECCIÓN I
|
A los efectos del cómputo de los días que generan derecho para la licencia ordinaria, no se descontarán los días en que el funcionario no hubiese trabajado durante el mes o la semana por feriados, asuetos, enfermedad debidamente certificada o cualquier otra causa no imputable al funcionario.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior tampoco se descontarán los días de licencias anteriores y posteriores al parto de acuerdo a lo dispuesto en los arts. R.62 al R.65 de este Reglamento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |