Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.25


Artículo R.25

Para tener derecho al total de la licencia anual el funcionario deberá haber computado doce meses o cincuenta y dos semanas de trabajo efectivo con excepción de los demás casos de licencia previstos en este Reglamento.

En caso de trabajo discontinuo del funcionario o cuando es designado en el curso del año inmediato anterior al del goce de la licencia tendrá derecho a los días que puedan corresponderle en forma proporcional al tiempo trabajado en ese año.

Los funcionarios interinos o contratados que no completen un año de servicio tendrán derecho a Ia licencia en proporción al lapso de labor cumplida.


Art. 3º Reglamento Expte 07323/05


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1