VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Para tener derecho al total de la licencia anual el funcionario deberá haber computado doce meses o cincuenta y dos semanas de trabajo efectivo con excepción de los demás casos de licencia previstos en este Reglamento.
En caso de trabajo discontinuo del funcionario o cuando es designado en el curso del año inmediato anterior al del goce de la licencia tendrá derecho a los días que puedan corresponderle en forma proporcional al tiempo trabajado en ese año.
Los funcionarios interinos o contratados que no completen un año de servicio tendrán derecho a Ia licencia en proporción al lapso de labor cumplida.
Art. 3º Reglamento Expte 07323/05
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |