Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.27


Artículo R.27

Licencias reglamentarias – sin perjuicio de la reglamentación vigente, en situaciones especiales, deberá enviarse a la Dirección de Personal boleta firmada por el Director y el Director General respectivos, refrendada por el Director General de Administración y Recursos Humanos. La misma podrá dividirse hasta en dos períodos, debiendo en todos los casos no ser inferior a cinco, la cantidad de días a usufructuar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1