VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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La licencia en su totalidad se hará efectiva dentro del año siguiente al vencimiento del último período de trabajo que origina el derecho a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 4º Reglamento Expte 07323/05
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |