Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.26


Artículo R.26

La licencia en su totalidad se hará efectiva dentro del año siguiente al vencimiento del último período de trabajo que origina el derecho a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.


Art. 4º Reglamento Expte 07323/05


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1