Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.36


Artículo R.36

En el entendido de que es imprescindible planificar el otorgamiento de las licencias reglamentarias y asumiendo que las mismas se otorgarán porque el servicio permite prescindir de los funcionarios asignados, las dependencias no podrán solicitar pago de horas extras para quienes continúen trabajando ni contratación de personal para suplantarlos en sus Escalafones en ese período.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 562/2006 de 2006-02-07 Artículo 3