Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.39


Artículo R.39

A los funcionarios de las demás dependencias municipales se les otorgarán las licencias reglamentarias a partir del primer día hábil de los meses de Abril, julio, Setiembre y Octubre de cada año.

Excepto a los Directores, no le estará permitido a los funcionarios suspender la licencia, una vez comenzada la misma, salvo casos de fuerza mayor, los que serán autorizados por la Superioridad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 4