VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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A los funcionarios de las demás dependencias municipales se les otorgarán las licencias reglamentarias a partir del primer día hábil de los meses de Abril, julio, Setiembre y Octubre de cada año.
Excepto a los Directores, no le estará permitido a los funcionarios suspender la licencia, una vez comenzada la misma, salvo casos de fuerza mayor, los que serán autorizados por la Superioridad.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 | Artículo 4 |