Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.23


Artículo R.23

Los funcionarios de la Intendencia Municipal de Maldonado tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días así como al complemento a que se refiere el artículo siguiente.

A solicitud del funcionario, y si de ello no derivare perjuicio para el servicio, se autorizará la división de la licencia hasta en cuatro períodos que no podrán ser de menos de cinco días.


Art. 1º Reglamento Expte 07323/05


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1