Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.37


Artículo R.37

Los funcionarios municipales que dependen de las Sub – Direcciones Generales de Obras Civiles y Mantenimiento y Aseo Urbano y Paseos Públicos y las Direcciones de Ingeniería Vial, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Electromagnética, Vialidad Rural, Aseo Urbano, Paseos Públicos, Planificación Operativa, Servicios de Limpieza Zona Oeste, así como el personal obrero de las Juntas Locales, hará uso de licencia reglamentaria que le corresponda a partir del primer día hábil del mes de julio de cada año, debiendo instrumentar un sistema de guardias para cumplir con sus cometidos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 2