Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.41


Artículo R.41

Durante el período en que el personal se encuentre con licencia reglamentaria, los Directores Generales dispondrán la realización de trabajos atinentes a trabajos de mantenimiento, conservación y reparación de equipos, instalaciones, maquinaria, vehículos y otros elementos que se encuentren en jurisdicción de su Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 8