Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.28


Artículo R.28

Excepcionalmente podrá negarse a los funcionarios el uso de su licencia anual, cuando medien razones de servicio imperiosas, las que en todo deberán expresarse pormenorizadamente en la denegatoria.

En tales casos, los funcionarios harán uso de la licencia anual, inmediatamente después que hayan desaparecido las razones que fundamentaron la denegatoria o se acumulará en la correspondiente al período siguiente.

En ningún caso podrán denegarse licencias en forma que se acumulen más de dos períodos anuales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1