Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.35


Artículo R.35

Los Directores Generales establecerán las fechas en que los funcionarios que dependan de su dirección usufructuarán la licencia anual de acuerdo a las necesidades del servicio y sin perjudicar el normal desarrollo de las tareas asignadas a su sector.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1