Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IV
Ordenanza General del Servicio Privado de Interés Público de Transporte Colectivo de Escolares y Estudiantes

CAPÍTULO I Generalidades
SECC. ÚNICA
Artículo D.358

El servicio de transporte colectivo de escolares y estudiantes, desde y hacia centros de enseñanza, culturales y o deportivas, dentro de los límites del Departamento de Maldonado, es una actividad privada de interés público y su cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 1

Artículo D.359

La explotación de este servicio queda reservada a las personas físicas y jurídicas que cumplan con el presente decreto, y que hayan obtenido el permiso respectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 2

Artículo D.360

Los permisos serán otorgados por la Intendencia Municipal de Maldonado, con carácter personal, precarios y revocables por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 3

Artículo D.361

Quienes aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán:

a) Ser capaces legalmente para asumir las obligaciones pertinentes.

b) Tener domicilio constituido en el departamento.

c) Reunir antecedentes de conducta adecuada.

d) Cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales de carácter tributario, previsión social y laborales que correspondan a la actividad.

La Intendencia Municipal reglamentará estas condiciones, pudiendo extender las exigencias que se establezcan para los permisarios, personas físicas, socios y directores de las personas jurídicas permisarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 4

Artículo D.362

La Intendencia Municipal tomará en consideración a los efectos de la concesión de los permisos, factores tales como la fundamentación de la solicitud, condiciones del aspirante para el servicio, vehículo a utilizar y todos otros elementos que juzgue necesarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 5

CAPÍTULO II Vehículos
SECC. ÚNICA
Artículo D.363

Los vehículos que se afecten al servicio deberán:

a) Ser propiedad del permisario o haberle sido conferido el uso. Este último caso solo podrá ser autorizado dentro de los límites que fije la reglamentación, cuando medie contrato de uso pactado (Leasing) pactado en Instrumento público o privado, con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable de compra del bien a favor del permisario.

b) Estar empadronado en Maldonado.

c) Estar debidamente asegurado en cualquier empresa aseguradora habilitada en plaza, en seguro de vehículo automotor combinado y complementario por responsabilidad civil y contractual originada por el transporte de personas.

d) No estar afectado a otro servicio público o de interés público, excepto turismo, ni actuar como vehículos de carga durante el período de clases escolares.

e) Contar con carrocerías cerradas tipo van de pasajeros, construidas con material rígido  y estructuras sólidas, con pintura exterior de color blanco, disponer para el ascenso y descenso de pasajeros de por lo menos una puerta, que se accionará exclusivamente por el conductor o por el acompañante.

f) Disponer de por lo menos una puerta de emergencia operable desde el exterior del vehículo, la que deberá permanecer sin llave mientras se cumpla el servicio, admitiéndose como tales, ventanillas rebatibles en 180 grados , que dejen una abertura de por lo menos 25 centímetros cuadrados, con un lado mínimo de 40 centímetros.

g) Las ventanillas se abrirán bajo responsabilidad absoluta del conductor y el acompañante, y la abertura máxima no podrá superar los 10 centímetros.

h) Los asientos deberán estar fijados al piso del vehículo, quedando prohibido el uso de asientos provisorios o llevar personas de pie.

i) Queda terminantemente prohibido ubicar pasajeros en zonas del vehículo, expuestas a fallas mecánicas, de acuerdo a lo que determine la dirección de tránsito y Transporte de la Intendencia de Maldonado, a tales efectos.

j) Contar con extinguidores de incendio, de capacidad y tipo que fije la Dirección Nacional de Bomberos, colocados estos en lugares apropiados y condiciones de ser rápidamente utilizados.

k) Reunir las condiciones de seguridad e higiene que establezca la reglamentación respectiva y no tener una antigüedad mayor de quince (15) años.

l) Contar en ambos laterales exteriores del vehículo con carteles conteniendo letras de color azul, con la leyenda "ESCOLARES", de 80 cm. de largo, por 25 cm. de ancho. Contar en la parte delantera y trasera del vehículo, con carteles conteniendo letras de color azul, con la misma leyenda, de 60 cm. de largo, por 15 cm. de ancho. Además se colocará otro cartel en la parte trasera, con una medida de 10 cm. de ancho, por 25 cm. de largo, en el cual constará el número de habilitación municipal que corresponde al servicio y el número de teléfono de la dependencia municipal que debe realizar el contralor de la actividad de referencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 3706 de 1996-11-22 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3831 de 2007-10-31 Artículos 1, 2 y 3
Dto.Jta.Dep. 3840 de 2008-05-13 Artículos 1, 2 y 3

Artículo D.364

Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio, deberán ser inspeccionados anualmente dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha del inicio de los cursos regulares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 7

Artículo D.365

La reglamentación respectiva podrá establecer antigüedades máximas aceptables para los vehículos, las que podrán variar de acuerdo a las características de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 8

Artículo D.366

Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares y estudiantes (colectivo), serán autorizados a conducir hasta un 50 por ciento más de los que originalmente establece el fabricante del mismo. Dicho número deberá constar expresamente en la libreta de circulación que expide la Intendencia Municipal, de acuerdo a las condiciones generales, Póliza de Seguros de Automóviles, etc., aprobada por el Bando de Seguros del Estado por R.D. Nº184/1989.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 9

Artículo D.367

Sólo para el caso de transporte de niños en edad escolar, los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos, a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no móviles o transitorias, no pudiendo exceder esa capacidad, el total que se establezca de acuerdo al artículo 9 del presente Decreto. A estos fines, deberán solicitar autorización al Departamento de Tránsito y Transporte, el que determinará a través de sus servicios técnicos competentes, el número máximo de pasajeros que podrá transportar la unidad móvil citada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 10

Artículo D.368

Los permisarios serán responsables en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo más breve posible a su destino, así como también adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 11

Artículo D.369

La Intendencia Municipal podrá exigir documentación de los servicios prestados por los permisarios, debiendo dentro de sus posibilidades, controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los usuarios, por aquellos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 12

Artículo D.370

El recorrido de los vehículos afectados a estos servicios, debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos; no obstante la Intendencia Municipal podrá autorizar ante solicitudes fundadas, la extensión de la permanencia a noventa minutos. Esta limitación no regirá cuando se trate de excursiones de estudios o recreos. La Intendencia Municipal a través del Departamento de Tránsito y Transporte, controlará el efectivo cumplimiento del tiempo de viaje establecido en este artículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 13

Artículo D.371

El ascenso o descenso de pasajeros deberá hacerse sobre la acera en forma obligatoria, nunca sobre la calzada. A tales efectos, la Intendencia Municipal instrumentará la demarcación de lugares específicos para facilitar la detención, carga y descarga de pasajeros, así como toda otra medida que contribuya a asegurar el normal funcionamiento del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 14

CAPÍTULO III Conductor
SECC. ÚNICA
Artículo D.372

El conductor de un vehículo de transporte de escolares o liceales, será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor de los vehículos comprendidos en este artículo, se requiere:

a) Haber cumplido 23 años de edad.

b) Poseer Licencia de Conductor Nº2 - Grado E, según Ordenanza de Tránsito, artículo 3.

c) Estar autorizado para conducir autobuses si el servicio se cumple con este tipo de unidades.

d) Presentar anualmente certificado de conducta policial autorizado y haber tenido correcta actuación en el tiempo de actividad como conductor, de acuerdo con los antecedentes municipales en la materia.

e) Presentar anualmente certificado de aptitud Psicofísica, expedido por los Servicios Médicos Municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 15

Artículo D.373

Los conductores de dichos vehículos deberán prestar estricta atención al cumplimiento de todas las obligaciones que le imponen las normas vigentes en la materia de tránsito y además;

1) Deberán vestir y presentar aspecto de aseo y pulcritud total

2) Les está prohibido conversar con los pasajeros durante el viaje, sin perjuicio de las indicaciones que puedan formular con relación a aspectos de conducta o de aptitudes, que puedan afectar el normal cumplimiento del servicio.

3) Les está prohibido fumar cuando conduzcan pasajeros.

4) Se considerará falta grave por parte de los conductores, pronunciar palabras indecorosas o usar modales o gestos inconvenientes.

5) Cuidarán que los vehículos no tengan leyendas no autorizadas y presenten el máximo de higiene.

6) Deberán detener completamente el vehículo para el ascenso y descenso de pasajeros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 16

CAPÍTULO IV Acompañantes
SECC. ÚNICA
Artículo D.374

Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de doce pasajeros deberán llevar acompañante, quien deberá reunir las siguientes condiciones;

a) Ser mayor de 16 años de edad.

b) Poseer documento de identidad.

c) Poseer Carné de Salud y Certificado de conducta y Buenas Costumbres, Policial, renovado anualmente.

Son obligaciones del acompañante:

1) Vestir correctamente y presentar aspecto de aseo y pulcritud total.

2) No fumar mientras está en servicio.

3) Vigilar, prestar ayuda, acompañar a los menores, incluso durante el ascenso y descenso, si se tratase de escolares, cuando deberá cruzar la calzada, y controlar la disciplina dentro del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 17

CAPÍTULO V Cumplimiento
SECC. ÚNICA
Artículo D.375

Cuando sean cometidas las infracciones a disposiciones contenidas en el presente Decreto o en el Decreto Nº3449 (Ordenanza Gral. de Tránsito), la Intendencia Municipal podrá según la naturaleza, gravedad y circunstancias de los hechos, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, aplicar las siguientes sanciones:

a) Advertencia.

b) Multa de acuerdo al Régimen Punitivo Municipal (Capítulo II, art. 186 y ss., del Decreto 3449) las que podrán ser duplicadas en su monto en caso de reiteración dentro de un período de doce meses.

c) Suspensiones de hasta 180 días en lo que hace al permiso para el servicio a las licencias para conducir estos vehículos o a la autorización para desempeñarse como acompañantes.

d) Caducidad del permiso, eliminación del Registro de Conductores habilitados para esta actividad o de la autorización para actuar como acompañante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 18

Artículo D.376

La Intendencia Municipal en la repartición del Departamento de Tránsito y Transporte que determine la reglamentación, llevará un registro actualizado de permisarios, conductores y acompañantes autorizados, para actuar en la prestación del servicio de transporte de escolares y estudiantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 19

Artículo D.377

Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Decreto, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 20

Artículo D.378

La Intendencia Municipal de Maldonado controlará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Decreto aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 21

Artículo D.379

La condena por los delitos tipificados en el Capítulo IV del Título 10º del Código Penal, dará lugar a la caducidad definitiva de la autorización para el transporte y acompañamiento de escolares y estudiantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 23