Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.364


Artículo D.364

Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio, deberán ser inspeccionados anualmente dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha del inicio de los cursos regulares.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 7