Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.363

Los vehículos que se afecten al servicio deberán:

a) Ser propiedad del permisario o haberle sido conferido el uso. Este último caso solo podrá ser autorizado dentro de los límites que fije la reglamentación, cuando medie contrato de uso pactado (Leasing) pactado en Instrumento público o privado, con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores, con opción irrevocable de compra del bien a favor del permisario.

b) Estar empadronado en Maldonado.

c) Estar debidamente asegurado en cualquier empresa aseguradora habilitada en plaza, en seguro de vehículo automotor combinado y complementario por responsabilidad civil y contractual originada por el transporte de personas.

d) No estar afectado a otro servicio público o de interés público, excepto turismo, ni actuar como vehículos de carga durante el período de clases escolares.

e) Contar con carrocerías cerradas tipo van de pasajeros, construidas con material rígido  y estructuras sólidas, con pintura exterior de color blanco, disponer para el ascenso y descenso de pasajeros de por lo menos una puerta, que se accionará exclusivamente por el conductor o por el acompañante.

f) Disponer de por lo menos una puerta de emergencia operable desde el exterior del vehículo, la que deberá permanecer sin llave mientras se cumpla el servicio, admitiéndose como tales, ventanillas rebatibles en 180 grados , que dejen una abertura de por lo menos 25 centímetros cuadrados, con un lado mínimo de 40 centímetros.

g) Las ventanillas se abrirán bajo responsabilidad absoluta del conductor y el acompañante, y la abertura máxima no podrá superar los 10 centímetros.

h) Los asientos deberán estar fijados al piso del vehículo, quedando prohibido el uso de asientos provisorios o llevar personas de pie.

i) Queda terminantemente prohibido ubicar pasajeros en zonas del vehículo, expuestas a fallas mecánicas, de acuerdo a lo que determine la dirección de tránsito y Transporte de la Intendencia de Maldonado, a tales efectos.

j) Contar con extinguidores de incendio, de capacidad y tipo que fije la Dirección Nacional de Bomberos, colocados estos en lugares apropiados y condiciones de ser rápidamente utilizados.

k) Reunir las condiciones de seguridad e higiene que establezca la reglamentación respectiva y no tener una antigüedad mayor de quince (15) años.

l) Contar en ambos laterales exteriores del vehículo con carteles conteniendo letras de color azul, con la leyenda "ESCOLARES", de 80 cm. de largo, por 25 cm. de ancho. Contar en la parte delantera y trasera del vehículo, con carteles conteniendo letras de color azul, con la misma leyenda, de 60 cm. de largo, por 15 cm. de ancho. Además se colocará otro cartel en la parte trasera, con una medida de 10 cm. de ancho, por 25 cm. de largo, en el cual constará el número de habilitación municipal que corresponde al servicio y el número de teléfono de la dependencia municipal que debe realizar el contralor de la actividad de referencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 6
Dto.Jta.Dep. 3706 de 1996-11-22 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 3831 de 2007-10-31 Artículos 1, 2 y 3
Dto.Jta.Dep. 3840 de 2008-05-13 Artículos 1, 2 y 3

Artículo D.364

Los vehículos que se destinen a la prestación de este servicio, deberán ser inspeccionados anualmente dentro de los diez días hábiles anteriores a la fecha del inicio de los cursos regulares.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 7

Artículo D.365

La reglamentación respectiva podrá establecer antigüedades máximas aceptables para los vehículos, las que podrán variar de acuerdo a las características de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 8

Artículo D.366

Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares y estudiantes (colectivo), serán autorizados a conducir hasta un 50 por ciento más de los que originalmente establece el fabricante del mismo. Dicho número deberá constar expresamente en la libreta de circulación que expide la Intendencia Municipal, de acuerdo a las condiciones generales, Póliza de Seguros de Automóviles, etc., aprobada por el Bando de Seguros del Estado por R.D. Nº184/1989.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 9

Artículo D.367

Sólo para el caso de transporte de niños en edad escolar, los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos, a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no móviles o transitorias, no pudiendo exceder esa capacidad, el total que se establezca de acuerdo al artículo 9 del presente Decreto. A estos fines, deberán solicitar autorización al Departamento de Tránsito y Transporte, el que determinará a través de sus servicios técnicos competentes, el número máximo de pasajeros que podrá transportar la unidad móvil citada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 10

Artículo D.368

Los permisarios serán responsables en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo más breve posible a su destino, así como también adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 11

Artículo D.369

La Intendencia Municipal podrá exigir documentación de los servicios prestados por los permisarios, debiendo dentro de sus posibilidades, controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los usuarios, por aquellos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 12

Artículo D.370

El recorrido de los vehículos afectados a estos servicios, debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos; no obstante la Intendencia Municipal podrá autorizar ante solicitudes fundadas, la extensión de la permanencia a noventa minutos. Esta limitación no regirá cuando se trate de excursiones de estudios o recreos. La Intendencia Municipal a través del Departamento de Tránsito y Transporte, controlará el efectivo cumplimiento del tiempo de viaje establecido en este artículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 13

Artículo D.371

El ascenso o descenso de pasajeros deberá hacerse sobre la acera en forma obligatoria, nunca sobre la calzada. A tales efectos, la Intendencia Municipal instrumentará la demarcación de lugares específicos para facilitar la detención, carga y descarga de pasajeros, así como toda otra medida que contribuya a asegurar el normal funcionamiento del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 14