VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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El ascenso o descenso de pasajeros deberá hacerse sobre la acera en forma obligatoria, nunca sobre la calzada. A tales efectos, la Intendencia Municipal instrumentará la demarcación de lugares específicos para facilitar la detención, carga y descarga de pasajeros, así como toda otra medida que contribuya a asegurar el normal funcionamiento del servicio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 | Artículo 14 |