VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IV
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECC. ÚNICA
|
El recorrido de los vehículos afectados a estos servicios, debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos; no obstante la Intendencia Municipal podrá autorizar ante solicitudes fundadas, la extensión de la permanencia a noventa minutos. Esta limitación no regirá cuando se trate de excursiones de estudios o recreos. La Intendencia Municipal a través del Departamento de Tránsito y Transporte, controlará el efectivo cumplimiento del tiempo de viaje establecido en este artículo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 | Artículo 13 |