Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.370


Artículo D.370

El recorrido de los vehículos afectados a estos servicios, debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos; no obstante la Intendencia Municipal podrá autorizar ante solicitudes fundadas, la extensión de la permanencia a noventa minutos. Esta limitación no regirá cuando se trate de excursiones de estudios o recreos. La Intendencia Municipal a través del Departamento de Tránsito y Transporte, controlará el efectivo cumplimiento del tiempo de viaje establecido en este artículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 13