Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.365


Artículo D.365

La reglamentación respectiva podrá establecer antigüedades máximas aceptables para los vehículos, las que podrán variar de acuerdo a las características de los mismos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 8