VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Los permisarios serán responsables en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo más breve posible a su destino, así como también adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudantes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 | Artículo 11 |