Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.368


Artículo D.368

Los permisarios serán responsables en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo más breve posible a su destino, así como también adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudantes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 11