Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.359


Artículo D.359

La explotación de este servicio queda reservada a las personas físicas y jurídicas que cumplan con el presente decreto, y que hayan obtenido el permiso respectivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 2