Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.358

El servicio de transporte colectivo de escolares y estudiantes, desde y hacia centros de enseñanza, culturales y o deportivas, dentro de los límites del Departamento de Maldonado, es una actividad privada de interés público y su cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 1

Artículo D.359

La explotación de este servicio queda reservada a las personas físicas y jurídicas que cumplan con el presente decreto, y que hayan obtenido el permiso respectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 2

Artículo D.360

Los permisos serán otorgados por la Intendencia Municipal de Maldonado, con carácter personal, precarios y revocables por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 3

Artículo D.361

Quienes aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán:

a) Ser capaces legalmente para asumir las obligaciones pertinentes.

b) Tener domicilio constituido en el departamento.

c) Reunir antecedentes de conducta adecuada.

d) Cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales de carácter tributario, previsión social y laborales que correspondan a la actividad.

La Intendencia Municipal reglamentará estas condiciones, pudiendo extender las exigencias que se establezcan para los permisarios, personas físicas, socios y directores de las personas jurídicas permisarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 4

Artículo D.362

La Intendencia Municipal tomará en consideración a los efectos de la concesión de los permisos, factores tales como la fundamentación de la solicitud, condiciones del aspirante para el servicio, vehículo a utilizar y todos otros elementos que juzgue necesarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 5