Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.361


Artículo D.361

Quienes aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán:

a) Ser capaces legalmente para asumir las obligaciones pertinentes.

b) Tener domicilio constituido en el departamento.

c) Reunir antecedentes de conducta adecuada.

d) Cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales de carácter tributario, previsión social y laborales que correspondan a la actividad.

La Intendencia Municipal reglamentará estas condiciones, pudiendo extender las exigencias que se establezcan para los permisarios, personas físicas, socios y directores de las personas jurídicas permisarias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 4