VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IV
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECC. ÚNICA
|
Quienes aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán:
a) Ser capaces legalmente para asumir las obligaciones pertinentes.
b) Tener domicilio constituido en el departamento.
c) Reunir antecedentes de conducta adecuada.
d) Cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales de carácter tributario, previsión social y laborales que correspondan a la actividad.
La Intendencia Municipal reglamentará estas condiciones, pudiendo extender las exigencias que se establezcan para los permisarios, personas físicas, socios y directores de las personas jurídicas permisarias.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 | Artículo 4 |