Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.379


Artículo D.379

La condena por los delitos tipificados en el Capítulo IV del Título 10º del Código Penal, dará lugar a la caducidad definitiva de la autorización para el transporte y acompañamiento de escolares y estudiantes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 23