Digesto Departamental

Artículo D.375

Cuando sean cometidas las infracciones a disposiciones contenidas en el presente Decreto o en el Decreto Nº3449 (Ordenanza Gral. de Tránsito), la Intendencia Municipal podrá según la naturaleza, gravedad y circunstancias de los hechos, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, aplicar las siguientes sanciones:

a) Advertencia.

b) Multa de acuerdo al Régimen Punitivo Municipal (Capítulo II, art. 186 y ss., del Decreto 3449) las que podrán ser duplicadas en su monto en caso de reiteración dentro de un período de doce meses.

c) Suspensiones de hasta 180 días en lo que hace al permiso para el servicio a las licencias para conducir estos vehículos o a la autorización para desempeñarse como acompañantes.

d) Caducidad del permiso, eliminación del Registro de Conductores habilitados para esta actividad o de la autorización para actuar como acompañante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 18

Artículo D.376

La Intendencia Municipal en la repartición del Departamento de Tránsito y Transporte que determine la reglamentación, llevará un registro actualizado de permisarios, conductores y acompañantes autorizados, para actuar en la prestación del servicio de transporte de escolares y estudiantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 19

Artículo D.377

Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Decreto, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 20

Artículo D.378

La Intendencia Municipal de Maldonado controlará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Decreto aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 21

Artículo D.379

La condena por los delitos tipificados en el Capítulo IV del Título 10º del Código Penal, dará lugar a la caducidad definitiva de la autorización para el transporte y acompañamiento de escolares y estudiantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 23