VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Cuando sean cometidas infracciones a las disposiciones de este Decreto, se podrá suspender el servicio hasta tanto se ponga en regla, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 | Artículo 20 |