VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Los conductores de dichos vehículos deberán prestar estricta atención al cumplimiento de todas las obligaciones que le imponen las normas vigentes en la materia de tránsito y además;
1) Deberán vestir y presentar aspecto de aseo y pulcritud total
2) Les está prohibido conversar con los pasajeros durante el viaje, sin perjuicio de las indicaciones que puedan formular con relación a aspectos de conducta o de aptitudes, que puedan afectar el normal cumplimiento del servicio.
3) Les está prohibido fumar cuando conduzcan pasajeros.
4) Se considerará falta grave por parte de los conductores, pronunciar palabras indecorosas o usar modales o gestos inconvenientes.
5) Cuidarán que los vehículos no tengan leyendas no autorizadas y presenten el máximo de higiene.
6) Deberán detener completamente el vehículo para el ascenso y descenso de pasajeros.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 | Artículo 16 |