Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.372


Artículo D.372

El conductor de un vehículo de transporte de escolares o liceales, será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor de los vehículos comprendidos en este artículo, se requiere:

a) Haber cumplido 23 años de edad.

b) Poseer Licencia de Conductor Nº2 - Grado E, según Ordenanza de Tránsito, artículo 3.

c) Estar autorizado para conducir autobuses si el servicio se cumple con este tipo de unidades.

d) Presentar anualmente certificado de conducta policial autorizado y haber tenido correcta actuación en el tiempo de actividad como conductor, de acuerdo con los antecedentes municipales en la materia.

e) Presentar anualmente certificado de aptitud Psicofísica, expedido por los Servicios Médicos Municipales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3649 de 1992-01-03 Artículo 15