Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
SECCIÓN V
Becas Estudiantiles de Transporte

Artículo R.225

Establécese un boleto estudiantil gratuito que abarcará a los estudiantes de Educación Secundaria Pública en los niveles de ciclo básico (1er a 3er año) y 4to año; que vivan en un radio mayor a 15 cuadras del centro de estudios que concurren.

  1. El boleto estudiantil gratuito al que se hace referencia en el mencionado art. se denominará "BECA ESTUDIANTIL DE TRANSPORTE".
  2. Se entregará a:
  • Los estudiantes de institutos de nivel secundario públicos " Secundaria y UTU " del primer ciclo (1ro. a 3er. Años), menores de 16 años al 1º de enero de cada año, en base al padrón completo de matrícula en el Departamento.
  • Los estudiantes de institutos de nivel secundario públicos " Secundaria y UTU " de 4º, 5º y 6º o mayores de 16 años en cualquier nivel, al 1º de enero de cada año, en base a listados específicos de estudiantes matriculados, solicitantes del beneficio y en las condiciones que se exponen en el art. R.222.
  1. La Beca Estudiantil de transporte será un abono mensual, predispuesto para  10, 20, 30, 40 o hasta un máximo de 50 viajes mensuales;
  2. De ser necesaria una mayor cantidad de viajes al mes, los estudiantes podrán adquirir hasta 25 boletos/abono con el 50% de descuento.
  3. Los abonos serán válidos para viajar todos los días de la semana, hasta el día 15 del mes siguiente al de su validez, entre el 1º de marzo y el 15 de diciembre de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1928/2005 de 2005-05-10 Artículo 1
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 1

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.226

Dispónese que los estudiantes de los 5to y 6to años, se integrarán al programa cuando presenten una situación económica comprometida debidamente justificada y avalada por la Dirección del centro de estudios correspondiente.

 

  1. Para acceder a los abonos de la Beca Estudiantil de Transporte, los estudiantes de 4to, 5to, 6to años y/o los mayores de 16 años al 1º de enero del año de tramitación cualquiera sea el año que cursen, deberán hacer llegar a la División de Tránsito y Transporte de la Intendencia Municipal, a través de su Centro de Estudios, al inicio del año lectivo y en el mes de agosto, declaración jurada de ingresos, estando sujetas las mismas a verificación, bien mediante informe del Instituto de Enseñanza al que concurren, bien a través de visitas de un equipo técnico-social de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social Municipal, que los solicitantes aceptarán, en ambos casos, en el formulario de la solicitud;
  2. Podrán acogerse al beneficio de las becas estudiantiles de transporte, aquellas personas que estén comprendidas dentro de los siguientes parámetros:
  • Ingresos totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R. 21 (Veintiuna Unidades Reajustables) por cada persona mayor y a U.R. 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES INTEGRADOS POR SOLO UN ADULTO;
  • Ingresos totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R. 17 (Diecisiete Unidades Reajustables) por cada persona y a U.R. 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES INTEGRADOS POR DOS ADULTOS;
  •  Ingresos totales del hogar por debajo del equivalente a la suma de U.R. 13,5 (Trece y media Unidades Reajustables) por cada persona mayor y a U.R. 7 (Siete Unidades Reajustables) por cada integrante menor de 14 años del núcleo familiar, PARA HOGARES CON MAS DE DOS INTEGRANTES ADULTOS.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1928/2005 de 2005-05-10 Artículo 2
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 2
Res.ID. 2351/2011 de 2011-03-23 Artículo 1

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.227

De los ingresos del hogar declarados para cada estudiante, deberá deducirse el eventual monto pagado por los integrantes del hogar, como pago de alquiler por la vivienda que ocupan, debidamente documentado recibo oficial de alquiler otorgado por entidad competente, debidamente registrado con Nº de RUT, a los efectos de su consideración dentro de los parámetros de ingresos detallado en el párrafo anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2351/2011 de 2011-03-23 Artículo 2

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.228

La presente modificación será válida para todas las categorías de estudiantes que por distintas resoluciones tienen acceso al día de hoy, al sistema de becas estudiantiles de transporte, a partir del ciclo de entrega de becas estudiantiles de transporte del año lectivo 2011.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2351/2011 de 2011-03-23 Artículo 3

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.229

Se establece un tope máximo de 38 años inclusive, para todos los beneficiarios de este sistema, que se trasladen dentro de los límites del Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3882/2005 de 2005-09-28 Artículo 1

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.230

La inasistencia a clases por más de 25 días, corridos o salteados, y acumulados en dos meses y no justificada por razones de salud, motivará la suspensión del derecho de acceso a los boletos gratuitos hasta el año lectivo siguiente, para lo cual será imprescindible contar con la colaboración de las autoridades Departamentales de las Instituciones de Enseñanza secundaria Publica y UTU, así como de los responsables docentes, administrativos y de dirección de los distintos Centros de enseñanza de este nivel.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 3

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.231

La Intendencia Municipal de Maldonado abonará a las empresas de transporte, compensaciones para las Becas Estudiantiles de transporte a razón del 40% del valor del boleto común correspondiente al tramo que el estudiante utilice.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 4

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.232

La Intendencia Municipal de Maldonado establecerá en base a los listados de la matrícula total de estudiantes de los tres años del ciclo básico, así como del listado de solicitudes acompañadas de la documentación complementaria a que se refiere el art R.222 de la presente Resolución para los estudiantes de 4º, 5º y 6º años o mayores de 16 años, en todos los casos, un listado único de estudiantes del Departamento de Maldonado, donde conste el Nº de cedula de Identidad, primer nombre y primer apellido, fecha de nacimiento, centro de estudio al que concurre, dirección y teléfono de su hogar y empresa en la que desea viajar, que será la única base madre de información para la obtención del derecho a viajar gratuitamente mediante Beca Estudiantil de Transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 5

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.233

Las empresas no admitirán constancias de estudio u otro documento alguno individual, para la obtención de carnets y/o boleteras mensuales. Sólo será válido como aval para la obtención de carnets y/o boleteras, la constancia de los datos personales del interesado en el listado único elaborado, según se describe en el art. R.228.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 6

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.234

Las solicitudes de nuevas Becas Estudiantiles de Transporte, o las bajas, según las condiciones establecidas en el R.227 de la presente Resolución u otras, deberán ser enviadas antes del día 12 de cada mes a la División de Tránsito y Transporte directamente por cada centro de estudios o a través de la Inspección Regional Este de Secundaria para el ciclo básico, para que el estudiante pueda acceder a los viajes gratuitos a partir del 1º del mes siguiente, o ser eliminado del listado, según corresponda.

Aquellos estudiantes solicitantes, cuyos datos fueran enviados después de esa fecha, podrán acceder al beneficio el día 1º del segundo mes siguiente a la solicitud. Para el mes de inicio de clases, la fecha tope para el envío de la información a la IMM, por parte de los centros de estudio, será el día 20 del mes de inicio. Aquellos listados o solicitudes que no llegaran antes de esa fecha, pasarán automáticamente al segundo mes siguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 7

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.235

Los carnets serán confeccionados por las empresas de transporte en el momento de la primer entrega de boleteras a los estudiantes, y éstas serán confeccionadas antes del día 25 de cada mes según la información disponible al 12 del mismo mes, con los datos personales de cada estudiante, se distribuirán a los centros de estudios para su entrega a los interesados. Aquellos carnets o abonos que por alguna razón no fueran retirados de los centros de estudios por sus titulares, deberán ser enviados a la IMM para su devolución a las empresas de transporte y no generaran erogación alguna de dinero ya que no se habrán realizado los viajes correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 8

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.236

Los boletos-abonos serán identificados en forma especial con la leyenda "GRATIS".

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 9

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.237

La comprobación tanto de la utilización indebida del beneficio que se otorga, como la adulteración de los documentos correspondientes, se sancionarán con la pérdida definitiva del mencionado beneficio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1016/2006 de 2006-03-03 Artículo 10

Ver Res.02242/2020 de 3/ABR/2020


Artículo R.297

Dispónese aprobar la siguiente reglamentación respecto al boleto estudiantil:

A) Otorgáse boleto gratuito a:

i) Los estudiantes de Instituciones Públicas de hasta de 18 años al 1º de enero de cada año, que cursen el Primer Ciclo (Ciclo Básico) y menores de 20 años al 1º de enero de cada año, que cursen el Segundo Ciclo (Bachillerato) de enseñanza media pública, FPB (Formación Profesional) menores de 20 años, incluidos en los listados remitidos por los Centros de Enseñanza. Asimismo accederán a dicho beneficio aquellos estudiantes mayores de 20 años de Primer y Segundo Ciclo de enseñanza media, previa evaluación de la Unidad Coordinaidora de Políticas Sociales. Para mantener dicho beneficios deberán presentar constancia de asistencia cada dos (2) meses en las oficinas de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

ii) Estudiantes de colegios privados, menores de 20 años de edad, al 1°/01/2020, que cursen el Primer Ciclo (Ciclo Básico) y Segundo Ciclo (Bachillerato), que cuenten con una beca de estudios total (100%) en el Instituto de Enseñanza, lo que deberá ser acreditada mediante la presentación de documento oficial emitido por el mismo y su posterior estudio por parte del equipo Técnico Social.

iii) Los estudiantes de tecnicaturas y terciarios de UTU, terciarios y/o universitarios de Instituciones Pública con un mínimo de 3 años de currícula, hasta los 35 años de edad, debiendo presentar constancia del Centro de Educativo y previo informe técnico social.

iv) Estudiantes de cursos de capacitación de UTU, cuya duración mínima sea cuatro (4) meses, de hasta 35 años, debiendo presentar constancia del Centro Educativo y su posterior estudio por parte del equipo Técnico Social.

v) Estudiantes terciarios y/o universitarios de Instituciones Privadas con un mínimo de 3 años de currícula, de hasta los 35 años de edad; que cuenten con una beca total (100%) de estudio en el Centro de estudio respectivo, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de documento oficial emitido por el mismo. En caso de que la beca sea parcial, (menor al 100%) se otorgará si el previo informe técnico social la aprobara.

vi) Estudiantes de programas socio-educativos no formales: CEC (Centros Educativos Comunitarios), Áreas Pedagógicas, CECAP- MEC, CLE (Centro de Lenguas Extranjeras), Programa Nacional de Alfabetización, según listado del Centro Educativo. Con cada organismo de educación no formal se establecerá un mecanismo de seguimiento periódico del programa de ?Beca Estudiantil de Transporte? entre sus estudiantes.

B) Los Centros e Instituciones de Enseñanza remitirán a la Dirección General de Tránsito y Transporte los listados de los estudiantes que accedieron a la "Beca Estudiantil de Transporte" y han dejado de estudiar.

C) Se considerarán para acceder al beneficio, previo informe técnico social a aquellas personas mayores de 35 años, que cursen carreras terciarias y/o universitarios de tres (3) y más años de currícula. Estos beneficiarios deberán presentar constancia de asistencia al Centro de Enseñanza cada dos (2) meses, en las oficinas de la Dirección General de Tránsito y Transporte.

D) En todas las modalidades y subsistemas educativos cubiertos por la "Beca Estudiantil de Transporte", la misma se otorgará dentro de los límites jurisdiccionales del departamento de Maldonado exclusivamente.

E) Se considerarán para acceder al beneficio, previo informe técnico social, a personas no contempladas en los casos descriptos en la presente resolución, si la situación especifica así lo ameritare y con autorización de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales.

F) Para otorgarse la beca de referencia deberá distar como mínimo un (1) Kilómetro entre el domicilio del estudiante y el centro educativo, criterio establecido por la normativa nacional generada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 1

Artículo R.298

Dispónese que al día del dictado de la presente reglamentación solo se podrán liquidar importes, al amparo de la misma y por concepto del programa "Beca Estudiantil de Transporte", por el período comprendido entre el 1 y el  18 de marzo de 2020, autorizándose el pago correspondiente, previo contralor de las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y Hacienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 2

Artículo R.299

Establécese que la procedencia y la oportunidad en que nuevamente se realizarán liquidaciones específicamente por el programa antes referido y en virtud de esta Resolución serán determinadas por acto administrativo del Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 3

Artículo R.300

Téngase presente, con vigencia 19 de marzo de 2020, la aplicación del subsidio ficto, excepcional y transitorio aprobado en el día de la fecha por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 4

Artículo R.301

Déjase sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02242/2020 de 2020-04-03 Artículo 5